Los abogados pueden deducirse el IVA del móvil y la tableta
Un tribunal reconoce que un iPad es un gasto deducible por ser una herramienta de trabajo necesaria para los juicios
Los abogados pueden deducirse el IVA de la compra de un iPad o un teléfono móvil. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una reciente sentencia que da la razón a un letrado frente a Hacienda. La resolución considera que la tableta “es un instrumento de trabajo para un abogado, por ser necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión”.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) aborda asimismo la deducibilidad de otros gastos reclamados por el letrado. En concreto, las facturas de la luz y el agua, el mobiliario y las reformas en el despacho, además de los tiques de combustible y otros gastos relacionados con el uso de varios vehículos.
A la hora de determinar qué desembolsos son deducibles y cuáles no, el artículo 95 de la Ley del IVA establece una serie de limitaciones. Según la norma, los profesionales no tienen derecho a deducirse los gastos que no tengan relación directa y exclusiva con la actividad desarrollada. En este sentido, el demandante defendió que tanto el iPad como el teléfono móvil eran de uso profesional.
Según argumentó, la tableta era necesaria para su trabajo ya que debía manejarla tanto en las vistas orales en el juzgado como en otro tipo de actuaciones. Por otro lado, aportó documentos que demostraban que la línea del móvil cuya deducción había rechazado Hacienda estaba contratada con la tarifa Con Tu Negocio Horario Oficina 35, para lo que es necesario poder acreditarse como empresario o profesional.
Los magistrados admiten también la deducción de los gastos de agua y luz solicitados por el letrado porque, pese a constar otro titular en el contrato, el demandante demostró que este era su padre fallecido, anterior titular del inmueble en el que tiene el despacho.
Por último, el tribunal rechaza la deducción del 100% de las facturas relativas a unas obras de reparación en su vivienda, en la que también disponía de una oficina, y de los tiques por combustible de varios vehículos. Aplicando el criterio seguido en estos casos, solo acepta los gastos de la reforma en la proporción relativa a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho. En concreto, un 6%, aproximadamente. En cuanto a los coches, considera que no se ha demostrado que les dé un uso profesional exclusivo y solo reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas.