Una oportunidad única para avanzar en la justicia digital
La celebración de juicios virtuales exigirá a nuestros legisladores y operadores jurídicos una valoración detenida de los desafíos prácticos de esta modalidad
La crisis del COVID-19, no obstante, sus negativas consecuencias, puede constituir un inesperado revulsivo que obligue a la administración de justicia a dar un salto cualitativo en la implantación y uso generalizado de las nuevas tecnologías. La necesidad de reanudar cuanto antes la actividad judicial con respeto a las medidas de distanciamiento y protección puede conducir a que, en las próximas fechas y si la situación económica no lo impide, asistamos a una transformación digital acelerada en la organización y funcionamiento de nuestros órganos judiciales. Algo impensable hace tan solo unos meses.
El pasado 29 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020 por el que, entre otras medidas, se establece que, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización, las vistas de todos los procedimientos (con excepciones en el orden penal) se realizarán de forma preferente telemáticamente, siempre que se cuente con los medios técnicos para ello.
Hasta ahora, la regla general es que las vistas se deben celebrar presencialmente en la sede de cada órgano judicial. Solo por causa justificada (distancia, salud, etc.) se permite interrogar a partes, testigos o peritos a distancia desde la sala del propio juzgado. Por ello, esta posibilidad de celebrar íntegramente un juicio o audiencia en formato telemático (virtual trial) supondrá una gran novedad en nuestra práctica judicial y merecerá una valoración positiva siempre que cuente con las adecuadas garantías.
La celebración de juicios virtuales exigirá a nuestros legisladores y operadores jurídicos una valoración detenida de los desafíos prácticos de esta modalidad. En esta tarea, podrá servir de ayuda la experiencia de otras jurisdicciones. La más reciente resulta de diversas resoluciones de tribunales australianos (JKC Australia LNG Pty Ltd. v CH2M Hill Companies Ltd., A.S.I.C. v GetSwift Ltd y Capic v Ford Motor Company of Australia Ltd.) ante la petición de suspensión de juicios de varias semanas de duración y decenas de testigos por el COVID-19. Entre otros puntos, estos tribunales analizaron los problemas relativos a la pérdida de conexión a internet durante el interrogatorio, la no disponibilidad por el declarante de medios informáticos o conocimientos suficientes para conectarse, la pérdida de la inmediación entre juez, abogados e interrogado, las dificultades en el ejercicio de defensa, la audiencia pública de la vista, la consulta y exhibición de documentos durante el juicio y el riesgo de que los testigos o peritos puedan ser instruidos o ayudados durante su declaración. Es decir, los mismos retos que deberá afrontar nuestro sistema judicial.
Los jueces australianos concluyeron que esos problemas no eran insuperables, ni impedían celebrar un juicio con las debidas garantías a través de Zoom, Skype, Teams o WebEx. Los magistrados consideraron que las dificultades se podían evitar mediante el uso de medios tecnológicos (Dropbox), una adecuada preparación y planificación de las distintas pruebas y una actitud flexible y paciente ante sus incidencias. A ello se unía que la incertidumbre sobre cuándo se podrían celebrar presencialmente esas vistas y el impacto económico de la paralización de la justicia, reforzaba la necesidad de mantener los señalamientos.
En España se está aún pendiente de conocer el desarrollo práctico del Real Decreto-ley 16/2020 y cómo se van a abordar esos problemas. A nuestro juicio, si se dota a nuestros juzgados y tribunales de equipamientos informáticos adecuados, programas de gestión documental y formación, no debería existir, en principio, inconveniente para que —con las herramientas actuales de autentificación— juzgadores, funcionarios, abogados y procuradores puedan comparecer y celebrar una vista desde sus despachos utilizando las nuevas plataformas. De igual modo, con reformas legislativas puntuales y, a veces, con una simple adaptación práctica, el resto de los desafíos intrínsecos en los virtual trials podrían resolverse de forma apropiada.
La declaración telemática de partes, testigos y peritos puede resultar, sin embargo, más delicada. Las normas procesales deberán garantizar la identidad del declarante a distancia y que su interrogatorio se realice sin influencias externas. Para ello, podrían habilitarse espacios, bien en las propias sedes judiciales o en las de otras administraciones públicas, bien en dependencias privadas, donde se desplegarían los medios técnicos para su práctica (ordenador, webcam, internet). Podría también contemplarse que el desarrollo de estas actuaciones fuera supervisado por personal designado judicialmente. En la medida en que la dotación de personal lo permita, la máxima garantía la aportarían los agentes judiciales u otros funcionarios del juzgado más cercano pero, para cuando no sea posible, podría valorarse la habilitación de otros responsables.
Por todo lo expuesto, a pesar de los estragos que la tragedia del COVID-19 está causando a nuestro país, esta crisis puede brindar a su sistema judicial una oportunidad única para profundizar en su proceso de transformación tecnológica al siglo XXI. Aprovechémosla.
Javier García Sanz y Javier González Guimaraes-da Silva, abogados de Uría Menéndez.