S.O.S. Coronavirus: ayudas de Estado en tiempos inciertos
Cualquier régimen de ayudas deberá ajustarse a alguna de las excepciones previstas en el Tratado o en los reglamentos de exención, o a una autorización de la Comisión Europea
A medida que nos despertamos cada día con la adopción de nuevas medidas para frenar la expansión de la pandemia de Covid-19, empieza a vislumbrarse el tremendo impacto que la paralización virtual de la economía europea tendrá en sectores y empresas de todo tipo y condición. Ante esta perspectiva, comenzamos a asistir al diseño de planes de actuación y medidas económicas dirigidas a compensar el impacto de esta situación y, en la medida de lo posible, sentar las bases para que las empresas afectadas puedan minimizar sus daños y sentar las bases de su recuperación.
No obstante, en el diseño y la adopción de estas medidas es fundamental que las autoridades (y las propias empresas beneficiarias) tengan en cuenta las limitaciones que impone la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Estas normas están diseñadas para asegurar que la competencia en el mercado interior no se ve distorsionada por intervenciones estatales que favorezcan a una o varias empresas o sectores, de forma que todos los operadores económicos de la UE operen en un marco de igualdad de armas.
Como norma general, las ayudas de Estado, entendidas como ventajas económicas concedidas a determinadas empresas y producciones concretas con cargo a recursos públicos que afectan al comercio entre los Estados de la UE, se encuentran prohibidas. A pesar de ello, el Tratado prevé excepciones a esta norma y establece la posibilidad de que los Estados puedan recibir autorización para poner en marcha regímenes de ayudas o incluso ayudas ad hoc para algunas empresas concretas. Y es en este ámbito en el que los Estados miembros deben desplegar sus medidas para luchar contra el Covid-19. No se trata de un capricho o un tecnicismo, el riesgo de diseñar y aplicar medidas incompatibles con la normativa en esta materia podría ser devastador para las empresas a las que se pretende ayudar, que deberían verse obligadas a asumir la contingencia de una eventual orden de recuperación
La excepcionalidad cotidiana en la que estamos inmersos no puede implicar una suspensión de las reglas del juego. Cualquier régimen de ayudas que se pretenda aprobar (y aplicar) en las próximas semanas deberá ajustarse, por tanto, a alguna de las excepciones previstas en el Tratado o en los reglamentos de exención (que disponen autorizaciones automáticas para determinados regímenes) o solicitar autorización ad hoc a la Comisión Europea.
La Comisión ha tomado por fin la iniciativa en este tema y, consciente de la gravedad del momento, ha adoptado finalmente medidas para agilizar y flexibilizar estos procedimientos. El viernes 13, la vicepresidenta Vestager expresó públicamente el compromiso de facilitar “rápida y decisivamente” la adopción de medidas estatales para como reacción a la situación actual. Ese mismo día, en una Comunicación a las instituciones europeas sobre las medidas de respuesta a la pandemia, la Comisión dedicó una sección específica a la cuestión de las ayudas de Estado. Esta comunicación, esta institución:
(i) Destacaba la posibilidad de aplicar medidas generales (i.e., no selectivas) y la posibilidad de ayudar directamente a consumidores sin autorización.
(ii) Mostraba la disposición favorable frente a medidas diseñadas para suplir necesidades de liquidez de las empresas o a considerar la pandemia como un “acontecimiento de carácter excepcional” a los efectos de considerar las medidas como paliativas de la situación, especialmente en los sectores más inmediatamente afectados (transporte, turismo y hostelería), o en los casos de compensación por la cancelación de eventos.
(iii) Recordaba la posibilidad de aplicar medidas que puedan incardinarse en los instrumentos ya existentes y aprobados.
La Comisión también ha publicado una guía informal para ayudar a las autoridades a plantear sus solicitudes de autorización para que sean tramitadas de forma ágil y efectiva. Entre los elementos que propone la Comisión Europea se encuentra, destacadamente, la necesidad de justificar la relación entre la ayuda y la pandemia y la obligación de asumir determinados compromisos que garanticen que la ayuda no excede de lo necesario ni se concede a entidades que no deben beneficiarse de un régimen de este tipo. Aunque este requisito puede retrasar la preparación de las notificaciones, debería asegurar la rapidez de la tramitación.
Finalmente, el día 19 de marzo la Comisión ha completado el círculo con un Marco Temporal de apoyo a la economía en el que facilita que los Estados concedan cinco tipos de ayuda: (i) ayudas directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos de hasta 800.000 Euros para paliar necesidades de liquidez, (ii) garantías estatales para financiación a empresas concedida por entidades privadas, (iii) préstamos públicos a empresas, (iv) apoyo a entidades financieras que canalicen ayudas a la economía real, y (v)seguros de créditos a la exportación a corto plazo.
Estas medidas confirman el compromiso de la Comisión con la superación del problema. Queda ahora en manos de los Estados la articulación de medidas adecuadas, apropiadas y efectivas.
Borja Martínez Corral, director responsable de Competencia de KPMG Abogados.