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En colaboración conLa Ley

La justicia abre la puerta a que las empresas se desgraven el 100% de sus coches de lujo

El criterio de la Agencia Tributaria es que son un bien de uso personal y ostentación

Manuel Casamayón

Los empresarios tienen derecho a deducirse el total de los gastos asociados a la amortización y mantenimiento de un coche de lujo adquirido para su negocio si demuestran su uso exclusivo para el mismo. No obstante, los contribuyentes deberán desplegar un mayor esfuerzo probatorio para derribar el criterio seguido por Hacienda y la mayoría de la jurisprudencia, que presumen que la compra de estos modelos más caros o deportivos (Porsche, Ferrari, etc.) atiende a gustos o necesidades particulares, y no a usos mercantiles.

Un ejemplo reciente es el de una sociedad dedicada a las peritaciones de siniestros que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León admitiese la deducción del 100 % de las cuotas de IVA soportadas por un BMW, así como su amortización en el impuesto de sociedades (puede consultar el texto de la sentencia aquí).

Las resoluciones (hasta cinco) fallan a favor de la mercantil y admiten la entera desgravación del utilitario al tratarse de una actividad profesional “que requiere un muy elevado nivel de kilometraje”, en cuyo caso “la opción por un vehículo de fiabilidad y seguridad contrastada no se muestra como desproporcionada”. Los coches de alta gama, añade, no quedan invalidados como “vehículo afecto” simplemente por su naturaleza, al mismo tiempo que reprocha la falta de esfuerzo argumentativo y probatorio de la Administración. La carga de la prueba, señala, “no solo se impone al contribuyente”.

En definitiva, resume el letrado que llevó el asunto, Leopoldo Gandarias, socio de Alliantia, “a juicio del tribunal, los elementos de prueba ofrecidos por la demandante para acreditar la afectación total a la actividad son suficientes (desplazamientos, kilometraje, revisiones del vehículo, etc.), frente a la insuficiencia probatoria de la Administración y el silencio al respecto de la defensa de la Agencia Tributaria”.

Los litigios se referían a varios ejercicios impositivos del IVA y de sociedades de la compañía, por los que Hacienda giró una liquidación provisional sobre el saldo declarado. La Administración rechazó los gastos asociados al coche de empresa, marca BMW, adquirido en régimen de leasing, sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional admitió una desgravación del 50 %, “dada la dificultad probatoria” de fijar el concreto porcentaje de uso profesional del automóvil, y en coherencia con el criterio seguido por la AEAT respecto de las cuotas de IVA. Según la ley de este impuesto se establece, como mínimo, una presunción legal de afectación a la actividad empresarial del utilitario en esta proporción. Finalmente, el TSJ castellano leonés estimó razonable la desgravación del total de las facturas aportadas por la mercantil al convencerle de su uso estrictamente profesional.

Prueba “diabólica”

La legislación aplicable, señalan los magistrados en las mencionadas resoluciones, no establece un límite a la deducibilidad de los coches de empresa, sino que la condiciona al “grado efectivo” de utilización profesional. Una de las consecuencias es que el contribuyente puede demostrar, por cualquier medio admitido en Derecho, un mayor uso del inicialmente presumido.

El tribunal no cree que “la prueba de la verdadera utilización del vehículo en el giro empresarial sea imposible o extraordinariamente difícil”, rechazando así el argumento de que esta demostración “podría llegar a ser diabólica”. Lo cierto es que, tanto la AEAT como los tribunales suelen denegar los gastos de coches caros o de lujo. El propio tribunal castellano inadmitió en 2015 (en una resolución que puede consultar aquí) las facturas de varios vehículos, entre ellos un Porsche, por ser de un coche lujo “y, en cierta manera, de ostentación o de relevación de un alto estatus social”, por lo que, desde la perspectiva de la experiencia, “no cabe pensar como de aplicación a una actividad económica sino como de satisfacción de sus ocupantes”.

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