La justicia absuelve a un abogado que acusó a un juez de prevaricar
Según la sentencia, los magistrados y funcionarios públicos tienen que aceptar límites más amplios a la crítica
Los abogados disponen, en el marco del ejercicio del derecho de defensa, de una mayor libertad de crítica o queja sobre las actuaciones de los magistrados y funcionarios de justicia. En este sentido, determinadas expresiones o acusaciones que en otros ámbitos podrían ser consideradas una intromisión ilegítima al honor o la reputación profesional de estos servidores públicos pueden quedar amparadas en la libertad de expresión de los letrados. En una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí), la Audiencia Provincial de Tarragona revoca la condena de 6.000 euros impuesta a un abogado por acusar al magistrado y el letrado judicial que llevaban su asunto de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos.
La queja, que presentó contra ellos ante el Consejo General del Poder Judicial, criticaba el retraso en la tramitación de algunos asuntos y el extravío de los escritos presentados. El texto terminaba señalando que la actuación del juez de instrucción y del letrado de la Administración de Justicia reunían los elementos necesarios para constituir “el tipo delictivo del artículo 446 y del 413 del Código Penal”. Es decir, delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia de documentos.
El abogado fue condenado en primera instancia a indemnizar con 3.000 euros a cada uno de ellos por vulnerar su honor. Para el juzgado, se excedió en la crítica, con términos innecesarios y una “acusación directa e injustificada”.
Sin embargo, la Audiencia de Tarragona concluye que estas expresiones, aunque “censurables” y susceptibles de afectar a la reputación profesional, quedan amparadas por la libertad de expresión.
La decisión se basa en la jurisprudencia que establece como límite a la crítica o queja en este ámbito el uso de “términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa”. Los magistrados y los funcionarios públicos, señala, están más expuestos a las críticas por el funcionamiento de la justicia.
La Audiencia se inclina por rechazar la existencia de un ataque ilegítimo al honor y profesionalidad de los afectados porque, siendo una afirmación censurable, se realiza en un contexto de “encono” o enfrentamiento y con una finalidad “esencialmente crítica”,
Atendiendo a estas circunstancias, y la escasa difusión del escrito, la actuación del letrado solo merecería, a juicio del tribunal, un reproche disciplinario y no una condena por intromisión ilegítima del derecho al honor.