Los notarios en activo no pueden ejercer como abogados
La DGRN afirma que son profesiones incompatibles y, en esencia, contrapuestas
Los notarios en activo no pueden ejercer la abogacía, ni personalmente, ni a través de una sociedad profesional. Así lo afirma rotundamente la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza el recurso presentado por un notario de Vidreres (Gerona) que solicitó la inscripción de una sociedad profesional para trabajar como abogado.
Aunque el solicitante demostró estar dado de alta en el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), el registrador denegó la inscripción al considerar que no podía desempeñar la abogacía mientras siguiera ostentando la condición de notario en activo. La incompatibilidad entre ambas profesiones está recogida en las normas estatutarias de los colectivos. “El ejercicio de la abogacía es incompatible con las funciones públicas”, reza el Estatuto del ICAB.
En su recurso, el notario alegó que no existe “ningún tipo de incompatibilidad legal general para el ejercicio de ambas funciones”. Afirmación que rechaza de pleno la DGRN, que subraya la existencia de una prohibición “tajante” para que un fedatario público pueda constituir una sociedad para ejercer la abogacía. “Nada más ajeno existe a la función notarial que la defensa del interés de parte; algo por completo impedido al notario en tanto esté en activo”, afirma.
Ello es así, aclara, porque el aspecto funcionarial en el notariado “es absolutamente preponderante sobre el profesional”. Si les está vedado constituir una sociedad profesional para ejercer su labor, tanto más para ejercer la abogacía, profesión cuya esencia está en las antípodas.