La abogacía exige que la ley garantice el aplazamiento del juicio por maternidad
Los letrados y letradas autónomos son los más desprotegidos
Hace apenas una semana, y tras más de un año de elecciones fallidas y negociaciones infructuosas, Pedro Sánchez fue investido presidente. No obstante, ni durante la última campaña ni en las negociaciones para la formación de Gobierno, se ha escuchado propuesta alguna para mejorar la protección de las abogadas en un momento tan sensible como es la maternidad. Hay que recordar que la abogacía es una profesión esencial para garantizar derechos tales como el de la tutela judicial efectiva.
Y es que muchos letrados (aunque especialmente ellas) se ven desprotegidos por la legislación procesal en el momento ser madres o padres. Entre las causas de suspensión de una vista o un juicio, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) únicamente prevé la muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del letrado y la baja por maternidad o paternidad, así como la coincidencia de señalamientos en diferentes órganos jurisdiccionales.
Esta redacción de la ley, como vienen denunciando muchos profesionales, solo protege a los profesionales que ejercen por cuenta ajena, ya que al estar inscritos en la Seguridad Social, se les reconocen derechos como permisos, periodos mínimos de descanso, vacaciones o bajas. Los abogados autónomos (mayoría en la profesión), en cambio, están sujetos a otro régimen que no prevé este tipo de beneficios.
“Los que trabajan por cuenta propia tienen muchos más obstáculos a la hora de conciliar”, apunta Elena Sáenz de Jubera, abogada y miembro de la asociación Red de Abogados y Abogadas. Y explica que muchos jueces rechazan la suspensión de señalamientos argumentando que el abogado puede buscar a un compañero que le sustituya en el juicio. Pero, como indica la letrada, esto supone un prejuicio para los autónomos, “ya que si deja el caso, no cobra”.
Acuerdos con jueces
La sensación de desprotección es generalizada entre el colectivo. Una encuesta elaborada en 2017 por Metroscopia y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) revela que el 72% de los profesionales consideran mejorables los medios disponibles para compaginar la vida personal, familiar y laboral.
Con la intención de solucionar este problema, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares aprobó en noviembre un protocolo en el que ampliaba las causas para suspender actos judiciales, incluyendo la maternidad o paternidad. La propuesta fija para las mujeres la cancelación de los actos que tengan lugar durante los 10 días anteriores a la fecha prevista del parto y los 60 posteriores al alumbramiento o la adopción. En el caso de los hombres, el plazo es de 30 días.
La iniciativa no es la única existente en este sentido. Los Colegios de otras comunidades, como Cataluña, Murcia o Asturias, también han firmado acuerdos similares con sus tribunales, con el objetivo de facilitar la conciliación a sus miembros.
Solución legislativa
Aunque algunas regiones se hayan arrancado a regular esta situación, las medidas son escasas y uniformes. Es por eso que varias agrupaciones de letrados (como la Confederación Española de Abogados Jóvenes o Red de Abogados, entre muchos otros) piden que la solución venga establecida por ley.
La reivindicación llegó hasta el Pleno del Consejo, que en noviembre del año pasado aprobó una propuesta para reformar distintas leyes. Entre las modificaciones más destacadas figuran la desconexión de LexNet durante los periodos vacacionales, agosto y dos semanas en Navidad (con la excepción de notificaciones urgentes) y la posibilidad de suspender las vistas y los plazos de los procedimientos de los abogados por enfermedad grave, maternidad, defunción de un familiar próximo o viaje programado.
“El reconocimiento del derecho a la conciliación de la abogacía debe ser legislativo, no puede estar sometido a la discrecionalidad de los tribunales”, asevera en este sentido Margarita Cerro, presidenta de la Comisión de Igualdad del organismo. Por su parte, Lourdes Carballo, decana del Colegio de Abogados de Vigo, señala que esta propuesta es una de las prioridades del Consejo, y confía en que también lo sea para los partidos políticos. “Esperamos no tener que ejercer más presión y que la reforma salga adelante sin dificultad”, concluye.
La reforma del Consejo
Maternidad. La reforma aprobada por el Consejo prevé la suspensión de vistas y plazos, incluida la presentación de escritos durante los 10 días naturales anteriores y durante los 90 posteriores a la fecha prevista para el parto o la adopción. Si fuera un embarazo de riesgo, el plazo se alarga durante el tiempo que dure el reposo absoluto por riesgo de aborto, peligro para la vida de la madre o del hijo. Para ello, la abogada deberá presentar un documento que acredite su estado (un justificante médico, por ejemplo). Por su parte, la pareja tendrá derecho a 10 días hábiles tras el nacimiento o la adopción.
Enfermedad o fallecimiento. Asimismo, incluye como motivo de suspensión la baja por enfermedad o accidente del letrado, durante el tiempo que dure la hospitalización y hasta un máximo de 90 días si no hay ingreso en hospital. En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, la reforma permite solicitar la suspensión hasta 3 días hábiles desde el siguiente del hecho causante.
Desconexión. Por otro lado, la reforma establece dos periodos de vacaciones judiciales que permitan la desconexión de Lexnet: el mes de agosto en verano, y del 23 de diciembre al 6 de enero en Navidad. Asimismo, se plantea declarar inhábiles todos los días incluidos en los periodos vacacionales.