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En colaboración conLa Ley

Guía para una Navidad sin riesgos legales

Son fechas propicias para que surjan pleitos laborales. Los jueces han fijado doctrina sobre las cestas o la paga extra

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La Navidad es una época llena de eventos señalados, tradiciones y costumbres que es frecuente disfrutar en un ambiente festivo y familiar. Unas celebraciones que, no obstante, suelen plantear numerosos interrogantes legales e, incluso, derivar en conflictos que, a veces, acaban en los tribunales. Muchas de estas dudas se producen en el entorno laboral y tienen que ver con los derechos y obligaciones de los trabajadores durante estas fechas. No son infrecuentes preguntas como ¿es legal tener que trabajar en Nochebuena y Nochevieja? O ¿puede la empresa despedir a un empleado por su comportamiento en un convite navideño? Estas cuestiones no siempre están resueltas directamente el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en muchas ocasiones debe acudirse al contrato, al convenio colectivo o, en último lugar, a lo que, a golpe de sentencia, hayan establecido los jueces.

Paga extra

Las tradicionales compras navideñas se hacen más llevaderas con la gratificación extraordinaria que las empresas acostumbran a abonar a sus empleados en estas fechas. Pero ¿es obligatoria?, ¿cuándo la tienen que pagar? El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados deben disfrutar de dos pagas extras al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad. Sin embargo, la ley permite que, por convenio, se pueda prorratear su abono a lo largo del año. Lo que no puede hacer el empresario es aplazar su cobro. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de junio de este año (cuyo texto puede consultar aquí), en la que da la razón a los trabajadores de una empresa que, por motivos económicos, intentó negociar una modificación del convenio para retrasar el pago de la extra navideña y fraccionar las nóminas mensuales en dos partes.

El alto tribunal rechaza que las compañías, aun demostrando problemas de solvencia, puedan desembolsar esta cantidad más tarde, porque forma parte del salario del empleado y este debe ser remunerado puntualmente (artículo 29 del ET). “Percibir la paga de Navidad es norma estatutaria cuyo tratamiento no puede ser empeorado ni por convenio ni por inaplicación de este”.

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Vacaciones

El final de año suele ser una época estresante en las empresas, preocupadas por alcanzar sus objetivos comerciales antes del cierre. La planificación de las vacaciones de los empleados es, en este sentido, clave para cumplir con estas previsiones. Por este motivo es tan importante que las organizaciones incluyan en su normativa interna una política clara sobre cómo disfrutarlas. A pesar de ello, no siempre se puede evitar el conflicto.

Entre las cuestiones más litigiosas están las disputas por el reconocimiento de los pluses previstos por trabajar en festivos. Los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes son fiestas nacionales que, en principio, deben respetarse. Pero hay empresas y empleos en los que, por motivos organizativos, productivos o técnicos, no puede dejarse de trabajar durante estas fechas. Eso sí, la compañía está obligada a pagar las horas realizadas al menos un 75 % por encima de las ordinarias, salvo que se compense con un día de descanso (como lo confirma una reciente sentencia de la Audiencia Nacional cuyo texto puede consultar aquí).

Cestas y regalos

La cesta de Navidad es una de las tradiciones más típicas en las empresas españolas. Sin embargo, muchas de ellas decidieron suprimirla durante la crisis, obligando a los tribunales a pronunciarse sobre si estos lotes son un regalo y, por tanto, dependen de la liberalidad del empresario o, por el contrario, se trata de un derecho laboral adquirido. La respuesta es: depende del caso. El Tribunal Supremo ha ido estableciendo cuáles son los requisitos para que se consideren una condición más beneficiosa, esto es, una mejora respecto al contrato o convenio que no puede suprimirse unilateralmente. Para ello, será necesario apreciar una conducta o sucesión de actos que acredite la voluntad inequívoca del empresario de conceder un beneficio a sus trabajadores, incorporándose así a su contrato.

La Sala de lo Social ha dictado más sentencias a favor que en contra. La última de ellas, de este mes de noviembre (resolución que puede consultar aquí), en la que reconoce el derecho de 1.600 trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta que la empresa entregaba todos los años desde el origen de su actividad y suprimió en 2013 para reducir costes. Por otro lado, si la cesta se sustituye por una compensación económica da lugar a un rendimiento irregular, tributando como tal en el IRPF, según ha señalado la Dirección General de Tributos.

Otra de las ventajas de la que pueden disfrutar los empleados hoy en día es la de poder recoger sus compras navideñas en la oficina, pero ¿tienen derecho a ello? Si la organización lo permite y se dan los requisitos para considerarlo una condición más beneficiosa, no podría prohibírselo.

Cenas de empresa

Entre los actos sociales más destacados de estas fechas en la oficina se encuentra la cena de Navidad. Un momento propicio para relacionarse distendidamente con colegas y jefes, en el que a veces se olvida que se está en un entorno laboral. Los tribunales han avalado despidos disciplinarios por faltas de respeto y agresiones a responsables o jefes. Por ejemplo, el Supremo confirmó en 2018 el cese fulminante de un trabajador de un hotel que se enzarzó en una pelea con su superior tras el convite (resolución que puede consultar aquí). Hubo provocación (el subdirector le llamo “frigorista de mierda”), pero su reacción, llamándole “payaso” y tirándole de un puñetazo al suelo, fue lo suficientemente grave para justificar su expulsión.

Sin embargo, la finalidad lúdica de estas fiestas ha sido tenida en cuenta en otras ocasiones para rechazar la consideración de accidente laboral al siniestro sufrido en el desplazamiento al local. Así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 2008 (que puede leer aquí), en la que rechaza la calificación de accidente in itinere al sufrido por una trabajadora de Viajes Halcón que falleció en el trayecto a la cena de empresa. No sucedió “ni dirigiéndose a trabajar, ni regresando del trabajo, sino con ocasión de una cena de Navidad”, concluye el tribunal.

Lotería

Ganar el Gordo de la Lotería de Navidad es la gran ilusión de muchos. Sin embargo, lo que debería ser motivo de felicidad puede ser el detonante de un conflicto que se resuelva en los tribunales. La mayoría de estos litigios tiene su origen en una costumbre muy arraigada en España: compartir los décimos. Quedarse con la totalidad del premio en estos casos puede suponer un delito de apropiación indebida si se demuestra la existencia de ese pacto, la cotitularidad del premio, y que se dejó de repartir de forma consciente y voluntaria.

Papá Noel y los Reyes Magos

 

Despedida. El TSJ de Canarias confirmó en 2017 el despido disciplinario de una empleada de grandes almacenes que, entre otras muchas faltas, desveló a una niña de siete años la identidad de Papá Noel. Los hechos tuvieron lugar durante uno de los frenéticos días de compras navideñas. Según se relata, la trabajadora se dirigió a la niña y le dijo que se llevara a su padre a la perfumería para que su madre pudiese así comprarle un reloj como regalo de Navidad, desvelando de esta manera que no es Papá Noel quien se encarga de hacerlo. Este y otros comportamientos tuvieron la culpa de su expulsión.

 

 

Cabalgatas. La víspera del día 6 de enero se celebra la tradicional Cabalgata de Reyes. La organización del desfile corre a cuenta del ayuntamiento, pero ¿también es responsable de los accidentes que puedan sobrevenir? El TSJ de Andalucía rechazó en 2013 la responsabilidad patrimonial de un ayuntamiento sevillano por las lesiones causadas en el ojo de un menor por un juguete yoyó luminoso que había recibido de una de las carrozas. El tribunal andaluz concluyó que el consistorio no tenía el deber de comprobar la calidad de los juguetes. Cosa distinta es imputar un delito de lesiones por imprudencia. Esto es lo que sucedió en la Cabalgata de Reyes de 2010 en Huelva. El padre de un menor lesionado con uno de los caramelos arrojados interpuso una denuncia contra el rey Baltasar, archivada después por el juez porque los peligros de acudir a ciertos actos públicos suponen un “riesgo permitido” que excluye la responsabilidad penal. En tono jocoso, dudó de su imparcialidad ya que “el rey mago Baltasar, con el concurso de los reyes Melchor y Gaspar, le habían venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tenía uso de razón”.

 

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