Seguridad jurídica en los procesos transaccionales
Conviene regular con cautela todos y cada uno de los documentos que forman parte de este proceso
Muchos empresarios se encuentran a lo largo de la vida de su grupo o de sus diferentes o sucesivos proyectos empresariales con la posibilidad de vender sus negocios o parte de ellos, o bien con la oportunidad de adquirir nuevas sociedades, unidades de negocio o participaciones estratégicas mediante la adquisición de paquetes accionariales (mayoritarios o no, según el caso).
Comienza entonces un proceso transaccional en el que conviene recordar y tener en cuenta los pasos o hitos habituales, que, por resumirlos o agruparlos de alguna manera, podríamos decir que suelen ser los siguientes:
Primer approach entre las partes con conversaciones sobre sus posibles intereses, generalmente a nivel de alta dirección y/o propiedad.
Intercambio de información y documentación básica, e identificación de objetivos comunes o complementarios con reuniones iniciales.
Suscripción de documentos preliminares relativos al intercambio de información sensible y a la plasmación de elementos esenciales de la operación proyectada, tales como acuerdos de confidencialidad e intenciones (los famosos NDAs –Non Disclosure Agreements-, LoIs –Letters of Intent– y MoUs –Memorandums of Understanding–).
Revisión legal, técnica, financiera y/o fiscal (due diligence) y actuaciones u operaciones preparatorias (generalmente para excluir activos del perímetro de la transacción y/o preparar jurídica o fiscalmente el alcance de la misma).
Negociaciones contractuales tendentes a cerrar los principales acuerdos jurídicos de la transacción, donde la presencia de los abogados toma un protagonismo ya más relevante y crucial (contrato de compraventa, acuerdos societarios, contratos anejos, …, etc.).
Cierre de la operación, que puede producirse en un solo acto, o bien, en ocasiones, tener lugar con una firma de determinados documentos en privado (signing) para terminar con el cierre definitivo, generalmente ante un notario (closing).
Todos estos pasos constituyen, en definitiva, grosso modo, el proceso transaccional al que los empresarios se enfrentan, como vendedores o compradores, y en los que es imprescindible una coordinación perfecta entre los aspectos de negocio, financieros, fiscales y jurídicos, contando con un equipo interno y externo que contribuya al éxito del proceso.
El aspecto legal, aunque con especial relevancia en la fase contractual, sin duda, cobra relevancia no obstante desde los primeros pasos del proceso, a la hora de cubrir e ir reflejando, o no, según el estado exacto de las conversaciones entre las partes, esas primeras aproximaciones que se producen en lo que se ha dado en llamar los tratos preliminares, y en aras a –sin dejar de regular los aspectos ya referidos de intercambio de información sensible y plasmación de los elementos o puntos esenciales para cada parte de cara al futuro acuerdo que regule ya de modo contractual la transacción proyectada– evitar la vinculación jurídica plena en un momento en que dicha operación o transacción aún se encuentra en una fase embrionaria, por así decirlo.
No debemos olvidar tampoco la importancia que en estos procesos tiene contar con una visión global de todos los mencionados aspectos e hitos y la repercusión que en los mismos, sin duda alguna, puede tener la combinación del pragmatismo necesario y la seguridad jurídica, de modo que el empresario consiga un buen deal no solo en términos financieros, de rentabilidad o de volumen sino también de garantía máxima de dicha seguridad jurídica, que le deje en una posición lo más beneficiosa posible durante y después de la operación, pensando en posibles contingencias futuras.
Por ello, conviene regular con cautela todos y cada uno de los documentos que forman parte de este proceso, y atender con especial esmero, entre otros aspectos, a las manifestaciones y garantías de cada una de las partes (reps and warrants), los regímenes de responsabilidad (plazos, liability caps, indemnities, …) –estableciendo bien cuándo, por cuánto tiempo y en qué términos responderá una y otra parte–, o a la regulación del precio y su forma y momento de pago (pagos aplazados, earn outs, …). En definitiva, es recomendable estar atentos a todos estos elementos tan conocidos en el ámbito de los procesos transaccionales, pero que a veces, sobre todo si estamos al inicio de uno de estos procesos, conviene recordar por aquello que decía el refranero de que “más vale prevenir que curar”.
Alberto Suárez Tramón, director M&A, Contratación Mercantil y Transacciones de Garrido Abogados