Un empleado candidato a las elecciones no puede pedir un permiso para hacer campaña
Según la jueza, es “legítimo” participar en la vida pública, pero no que la empresa afronte el gasto de su derecho de representación política
Un trabajador que se presenta a unas elecciones políticas no tiene derecho a que su empresa le otorgue un permiso retribuido para ausentarse para hacer campaña. Así se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº 1 de Zamora en una reciente sentencia en la que deniega el permiso de 17 días que pidió el candidato por el Partido Socialista a las elecciones municipales de la circunscripción de Abezames (Zamora).
El hombre ejercía como conductor con una jornada a tiempo completo de 6,5 horas de lunes a sábado. Solicitó a su empresa que le concediera un permiso retribuido desde el día 10 hasta el 26 de mayo de 2019, tiempo que dura la campaña electoral. Esta se lo denegó alegando que tiene derecho a ser candidato a unas elecciones pero que no es “un deber inexcusable (que no se puede evitar) de carácter público y personal”. Tras esto, su empleador le dio la posibilidad de optar por un permiso no retribuido de hasta cuatro meses de duración, según constaba en el Convenio Colectivo de aplicación. Finalmente, durante este periodo de campaña, el conductor acabó trabajando en horario de mañana de 6:00 a 12:30 horas.
Según explica Carmen Galán, socia directora del área laboral de Lener, uno de los fundamentos principales de la sentencia es que el permiso recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) está previsto para aquellos deberes inexcusables de carácter público y personal que debiera atender el trabajador. Este comprende el derecho a ir a votar en horario laboral "en el tiempo indispensable" pero no su condición de candidato, pues “no puede suponer una carga para el empresario el legítimo ejercicio del trabajador de intentar ostentar un cargo de representación política”.
El fallo (que puede consultar aquí) expresa que incluso el ejercicio del derecho de sufragio activo se interpreta con carácter restrictivo, citándolo como “un tiempo dedicado a la emisión del voto” en horario de trabajo.
La jueza determina que el derecho a presentarse a las elecciones debe ser considerado una causa justificada para ausentarse del puesto de trabajo y que, por tanto, el empresario está obligado a facilitar “su legítimo ejercicio”. Sin embargo, explica, la Constitución Española no ampara que los costes sean “unilateralmente asumidos, más allá de lo razonable, por un tercero ajeno (el empresario) que ha dado empleo a quien resulta elegido, de forma sobrevenida, para ejercer un cargo público”.
Un factor “extrínseco”
Por otro lado, la resolución cita el artículo 52 del ET que contempla expresamente como absentismo no computable el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, pero no las de representación política en general. Esta circunstancia el fallo la considera un factor “extrínseco” a la relación contractual entre empresario y trabajador que les coloca en situaciones jurídicas individuales diferentes. El hecho de no equipararlo, explica la jueza, es porque “la representación política de los ciudadanos es un elemento ajeno a la relación laboral”. De este modo, si el empresario no puede asumir el legítimo ejercicio del trabajador del derecho de representación política, “con mayor motivo dicha consideración debe ser aplicada al estadio previo de concurrencia a unas elecciones como candidato”.
En definitiva, el juzgado de lo Social nº 1 de Zamora da la razón a la empresa y declara que el trabajador no tiene derecho al permiso retribuido solicitado, ya que los costes ligados a las ausencias del puesto de trabajo de quien ejerce una función pública representativa general (y no sindical) “no tendrían por qué ser sufridos por el empleador”.