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No puede excluirse de la bolsa de empleo a quien rechaza un trabajo con una jornada ilegal

Un juez ve "inimaginable" que se prive a un enfermero de trabajar 15 meses por rechazar una jornada de 65 horas ininterrumpidas

No se puede excluir de la bolsa de empleo a una persona que ha rechazado un trabajo por tener una jornada ilegal. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real así lo ha establecido en una sentencia en la que da la razón al trabajador que tendrá que ser indemnizado por estar durante 15 meses sin recibir una oferta. El motivo es que le habían sacado de la bolsa de empleo por no aceptar un puesto en el que tenía que ejercer durante 65 horas seguidas como enfermero.

Una mañana el trabajador recibió una llamada del Servicio de Bolsa de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real para ofrecerle su nombramiento como enfermero por el listado de corta duración. Su jornada laboral abarcaba desde las 15 horas del viernes dos de noviembre hasta las ocho horas de la mañana del lunes 15 de noviembre de 2018. Es decir, 65 horas ininterrumpidas (17+24+24).

Según consta en la sentencia (que puede consultar íntegramente aquí), el enfermero consideró que la jornada se excedía mucho de la duración máxima (48 horas seguidas) y no garantizaba su derecho al descanso entre jornadas que determina el Estatuto Marco. Por ello, lo rechazó considerando que su renuncia estaba justificada y le preguntó al administrativo que se la propuso si se iban a ofrecer otros puestos para ese día. Desde el otro lado del teléfono, le contestó que sí se iban a ofertar más empleos pero que a él solo iba a ofrecerle ese, y que si no lo quería, le sancionaría.

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El afectado acudió a los tribunales porque consideró que no se le podía excluir de una bolsa de empleo cuando la jornada del puesto era ilegal. Por su parte, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) alegó en el procedimiento que el trabajador usó “una simple excusa” para justificar el rechazo de la oferta, ya que era conocedor de que esa causa no estaba contemplada entre las que permiten válidamente rechazar una oferta de trabajo de corta duración. Sin embargo, el SESCAM no negó la ilegalidad de la jornada pero justificó su oferta en que “en determinadas zonas de escasa intensidad asistencial, sí puede llegar a ofertarse”.

Algo "inimaginable"

El juez establece que, si bien es cierto que no figura la causa alegada por el demandante como válida para rechazar el puesto, “no es necesaria su inclusión porque es inimaginable" que se oferte un nombramiento ilegal. Por tanto, zanja, “debe tenerse por válidamente rechazado y sin consecuencias de exclusión”.

La sentencia expresa que es “inadmisible” que una decisión verbal tomada por un administrativo pueda privar a una persona de trabajar durante 15 meses. “Es imprescindible concretar un procedimiento que, respetando los principios generales del Derecho español sobre audiencia, resolución por el órgano competente y régimen de impugnación de los actos administrativos, conjugue la agilidad que necesitan las bolsas con las garantías de sus integrantes”, afirma.

En definitiva, el juez declara nula la exclusión de la bolsa de empleo y recuerda el derecho del enfermero a ser indemnizado por todos los contratos que le debieron ser ofertados durante los 15 meses que estuvo fuera de la bolsa. La cuantía, explica el fallo, se fijará en la fase de ejecución de la sentencia.

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