El abogado deberá avisar al cliente del canal exprés para denunciar contenido sensible en Internet
La Agencia podrá exigir su retirada urgente gracias a un mecanismo prioritario y sancionar a particulares y empresas
Los abogados tendrán que informar a los clientes que defiendan o asesoren de la existencia de un canal de denuncia exprés específico para retirar la difusión de contenido sexual o violento en caso de que haya algún indicio de vulneración de su derecho a la protección de datos. La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, se sumó ayer al protocolo de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). “La defensa de los derechos y libertades es innegociable”, afirmó tras reiterar el compromiso de la Abogacía con la lucha contra la violencia hacia la mujer.
Publicar videos o fotografías de contenido sexual de una expareja como venganza, difundir las agresiones y burlas a un compañero de clase o de trabajo con el fin de ridiculizarle y acosarle o replicar en una red social imágenes de mujeres víctimas de violencia de género son algunos de los delitos que ya no saldrá tan barato cometer. Desde ayer, la AEPD puede combatir de forma más rápida estos ilícitos gracias al lanzamiento de un canal de denuncia específico y prioritario para adoptar medidas cautelares ante situaciones excepcionalmente delicadas que ponen en riesgo los derechos y libertades de los afectados. En especial, si se trata de menores de edad o víctimas de violencia de género. “No hay impunidad, las instituciones actuaremos”, afirmó Mar España, directora en funciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ayer en el acto de firma del protocolo con varios ministerios y organismos.
De esta forma, la Agencia analizará la reclamación de forma prioritaria, y en su caso, ordenará la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo. Si hay indicios de delito, lo pondrán en conocimiento de la Fiscalía. Y también, podrá acabar en un procedimiento sancionador contra las personas responsables de la difusión. Google, Facebook y Twitter ya se han adherido a este protocolo para agilizar la retirada de contenidos.
Una de las novedades fruto de los convenios con el Gobierno es la colaboración entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y el servicio de atención telefónica de la AEPD para impulsar las denuncias en caso de vulneración de la protección de datos. Además, la Policía, si de los hechos declarados se desprenden indicios de conductas que vulneran la legislación en la materia, informará a la persona denunciante de su derecho a presentar también una reclamación gratuita ante la Agencia por esta vía urgente.
Consecuencias legales
Las consecuencias legales son varias y recaerán no solo sobre quien cometa estos delitos, sino también sobre quien sabiéndolo no lo comunique. Asimismo, para las empresas que no tengan medidas adecuadas de prevención. En primer lugar, quien difunda ilegítimamente imágenes y videos sensibles de una persona física sin consentimiento podrá asumir una sanción, de acuerdo al Reglamento europeo de Protección de Datos, que, en los casos más graves, puede alcanzar los 20 millones de euros, o tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
Además, estas acciones en el ámbito penal son castigadas con penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con anuencia en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, se podrá cometer un delito contra la integridad moral castigado con una pena de seis meses a dos años.
En el ámbito laboral, en casos de acoso sexual, el empresario se podrá ver sancionado con multas que pueden llegar hasta los 187.515 euros. Así, constituye una infracción grave, sancionable con hasta 6.250 euros, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral de forma adecuada (también riesgos psicosociales) o por no haber adaptado las medidas de prevención adecuadas. En el peor de los casos, los trabajadores que cometan estas conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria que si llega a ser una falta grave, podrá acarrear el despido. Por otro lado, también el responsable tendrá que responder ante los daños y perjuicios causados a los afectados, tanto de carácter patrimonial como de carácter moral.