Un juzgado declara ilegal la contratación de interinos de larga duración
La Administración incurrió en un "abuso de derecho" al extender la relación laboral más de 10 años
La contratación de interinos de larga duración es ilegal por fraudulenta. Así lo ha determinado un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en una sentencia en la que considera que la Administración, la Consellería de Economía de Galicia, incurrió en un “claro abuso de derecho” al alargar durante más de diez años la relación laboral con una funcionaria interina.
Para la magistrada, la contratación de la demandante no está justificada por razones objetivas porque su contrato no tiene una naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, sino que "ha sido utilizado fraudulentamente para cubrir irregularmente una plaza vacante". Asimismo, reconoce a la trabajadora la posibilidad de indemnización en caso de cese.
En este sentido, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, despacho que ha llevado el caso, califica el fallo de pionero y recalca el paso adelante que supone en la defensa de los interinos. "Esta sentencia reconoce que la Administración abusa de la contratación temporal, y ello debe tener consecuencias", asevera.
Diez años de interina
La demandante fue nombrada interina en 2006 para cubrir una plaza que había quedado vacante porque su titular se encontraba en comisión de servicios, es decir, destinado en otro puesto. Tres años más tarde, en 2009, el sustituido obtuvo una plaza con carácter definitivo por medio de concurso de traslados. No obstante, la demandante continuó desempeñando las mismas funciones, sin que la Consellería realizase un nuevo nombramiento con la trabajadora ni convocase un proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante.
El juzgado recuerda que, según el Estatuto Básico del Empleado Público, solo se puede recurrir a la contratación de interinos "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia" como, por ejemplo, cuando un funcionario de carrera no puede cubrir la plaza o cuando se necesite sustituir "transitoriamente" al titular, entre otros motivos.
En el caso analizado, explica el tribunal, la contratación inicial fue legítima, ya que tenía como objetivo sustituir temporalmente al titular. No obstante, "dejó de estar justificada en el momento en el que quedó la plaza vacante".
La demandante firmó un contrato por un motivo concreto, "pero la Administración perpetuó su situación indefinidamente y sin solución de continuidad", reprocha la magistrada. Por tanto, la necesidad de la contratación no era temporal, como así aseguraba la Consellería, sino permanente.
Por otro lado, la Administración argumentó que la interina no tenía interés legítimo en el proceso judicial ya que, al no haber sido cesada, el éxito de la demanda no le iba a reportar más beneficios de los que ya poseía. Sin embargo, el tribunal rechaza este razonamiento y explica que el interés reside en "obtener un pronunciamiento que la proteja ante eventuales decisiones administrativas que pongan en riesgo su mantenimiento del puesto".
Indemnización
Por último, el juzgado reconoce “el derecho de la actora a permanecer en la plaza que ocupa hasta su cobertura reglamentaria mediante proceso selectivo o amortización”. Para Valero, esta cuestión resulta de gran trascendencia, pues impide a la Administración acudir al concurso de traslados de personal fijo para cesar a la funcionaria interina, "reforzando de este modo su estabilidad en el empleo".
La sentencia, por otra parte, declara que la demandante podría reclamar en un futuro una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, al ser víctima de una situación de fraude y abuso en su contratación.