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En colaboración conLa Ley

¿Qué delitos pueden cometer los abogados en su ejercicio profesional?

Existen condenas por apropiación indebida, estafa o falsear papeles. Si la víctima es el cliente, se aplica la agravante de abuso de confianza

El trabajo de los abogados consiste, entre otras cosas, en defender a aquellas personas que se acusa de haber cometido un ilícito. No obstante, ello no les exime de poder convertirse, a su vez, en delincuentes. De hecho, debido a las funciones específicas de esta profesión existen determinados delitos que pueden ser cometidos con más facilidad por los letrados que por otros profesionales.

Apropiación indebida

Una de estas infracciones es el delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal (CP). Un letrado comete este ilícito cuando retiene parte del dinero obtenido por su cliente en el procedimiento judicial (en concepto de costas procesales o indemnización, por ejemplo) y lo usa para sus fines personales.

Por esta razón condenó el Tribunal Supremo en 2018 a una abogada que retuvo cerca de 130.000 euros al tramitar la aceptación de la herencia de su clienta y cobrárselos por el servicio jurídico prestado. Para el alto tribunal, las facturas emitidas por la letrada no justificaban los honorarios, y le impuso una pena de dos años de cárcel y una multa de 2.000 euros.

Un caso más grave atendió el mismo organismo judicial en 2014. En esta ocasión, el abogado se apoderó de la indemnización de 20.000 euros otorgada a su cliente por la negligencia médica que causó la muerte de su hijo. No obstante, finalmente, no hubo condena; los magistrados absolvieron al letrado porque el plazo de prescripción de este delito, de cinco años, ya se había cumplido.

Falsificación documental

Esta infracción, penada con hasta seis años de cárcel, se realiza cuando el letrado manipula o adultera documentos (tanto públicos como privados) para sus propios intereses. Así, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a un año y tres meses de cárcel a una letrada que falsificó una serie de documentos para engañar a un cliente después de que se le pasara el plazo establecido para reclamar los daños sufridos por un accidente de moto. Para los magistrados, la acción fue doblemente reprochable, ya que no solo falseó documentos privados, “sino que lo hizo en perjuicio de los derechos de su cliente”.

Obstrucción a la justicia

Otro de los delitos susceptibles de ser cometidos por los juristas viene recogido en el artículo 463.2 del CP. El letrado lo comete cuando no comparece ante el juzgado o tribunal sin una razón que lo justifique, provocando la suspensión del juicio oral. Está castigado con penas de cuatro a seis meses de prisión y hasta cuatro años de inhabili­tación.

Así, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a un abogado que no avisó de que, a causa de una enfermedad, no podría acudir al juicio de su cliente. Los magistrados no entraron a valorar la enfermedad, certificada médicamente, condenándole con una multa de 3.600 euros, 15 fines de semana de arresto y dos años de inhabilitación. No obstante, el Supremo revocó este dictamen al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, sino, como máximo, de responsabilidad disciplinaria.

Estafa

El delito de estafa puede darse tanto sobre el cliente como sobre el proceso judicial. A este subtipo se le conoce como delito de estafa procesal, y engloba los casos en los que el jurista manipula las pruebas presentadas en el proceso judicial en su favor.

En el caso de realizarse sobre los clientes, el delito se agrava debido a la especial relación de confianza entre la víctima y el defraudador. En esta línea falló la Audiencia Provincial de Zaragoza al condenar a un abogado que reclamó a su clienta varias cantidades para los trámites de su denuncia. Concretamente, el jurista elaboró resoluciones de carácter administrativo y judicial “que no respondían al dictado de los órganos públicos” con el objetivo de que su clienta le abonara el dinero para las gestiones judiciales, ascendiendo la cuantía estafada a los 18.000 euros.

Revelación de secretos

Los letrados son uno de los pocos colectivos sujetos a secreto profesional y que, por tanto, pueden enfrentarse a responsabilidad penal por esta razón. Esto sucede cuando revelan secretos ajenos de los que tengan conocimiento por razón de su oficio. Bajo este ilícito también se juzgan las infracciones por destapar el secreto de sumario decretado judicialmente.

Otras consecuencias

Inhabilitación. La sanción más común es la inhabilitación para ejercer como letrado. En este sentido, puede ser especial (por un periodo de 3 meses a 10 años) o absoluta, que abarca de 6 a 20 años, además de la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el abogado sancionado.

Indemnización. Más allá de la inhabilitación, la comisión de uno de estos delitos genera una responsabilidad civil. Es decir, en caso de que la infracción originara un perjuicio a un tercero (como, por ejemplo, en el caso de apropiación indebida), se obligaría, mediante un proceso por la vía civil, al jurista a reparar los daños y perjuicios que tal actuación delictiva hubiera ocasionado.

Falta disciplinaria. De acuerdo con el artículo 80 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), los letrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos. Así, los colegios de abogados podrían tomar medidas disciplinarias contra los letrados infractores.

Sanción única. La responsabilidad disciplinaria, no obstante, no se aplica en aquellos casos en los que exista una condena penal. De esta forma, se respeta el principio non bis in idem, que establece prohibición de aplicar una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos.

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