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En colaboración conLa Ley

El pliego no puede imponer la contratación del personal de la adjudicataria anterior

El TS dice que la subrogación solo puede ser obligada por ley o convenio

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El Tribunal Supremo rechaza que los pliegos de los contratos públicos puedan imponer a las nuevas adjudicatarias la contratación del personal de la empresa saliente. Una cláusula de subrogación “supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria”, asevera en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí). Solo es admisible exigir el traspaso de la plantilla si así lo estableciera por ley o por convenio colectivo.

En el caso enjuiciado, se estudia el recurso de la compañía encargada de los auxiliares de servicio de la Universidad Rey Juan Carlos contra el pliego de renovación de la contrata. La empresa solicitó su anulación y sustitución por otro concurso en el que se incluyera la obligatoriedad de subrogación del personal existente. Según argumentó la compañía, cuando accedió a la adjudicación, la relación de costes de personal no incluía la cuantificación de su despido una vez finalizada la contrata. De ello se deducía, según alegó que la subrogación de la plantilla era una “condición implícita” que la Universidad se comprometía a incluir en próximos pliegos.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) de la Comunidad de Madrid, sin embargo, desestimó la pretensión de la compañía; una resolución que fue confimada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región.

El Supremo, en la misma línea, rechaza el recurso presentado por la contrata y recuerda que la cláusula de subrogación empresarial “excede del ámbito subjetivo de los propios pliegos”, que afectan, exclusivamente, a la Administración contratante y a la sociedad adjudicataria. “Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un contenido netamente laboral y que forman parte del estatuts del trabajador”; materias que escapan de la jurisdicción contencioso-administrativa y que recaen sobre la social.

Los magistrados, además, recuerdan que en los contratos del sector público, su contenido y eficacia deriva directamente de lo establecido en la ley, dejando escaso margen a la Administración contratante de salirse de ese marco. Tanto es así, que tampoco sería “jurídicamente válido” que la Universidad se hubiera comprometido explícitamente a incluir en el contrato una cláusula que exigiera la subrogación del personal, “lo que, por otra parte, no es el caso”.

La redacción de la nueva ley

Contraste entre jurisdicciones. El artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 reformuló la regulación de la subrogación en caso de sucesión de contratas. Si la antigua disposicion admitía que la subrogación se impusiera al adjudicatario por “contrato”, el nuevo texto exigió que esta obligación venga contenida en “una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general”. La doctrina del Supremo en estos supuestos ha seguido la linea de este cambio legislativo.

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