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En colaboración conLa Ley

Otra oportunidad para empresas insolventes

Una directiva sobre reestructuración preventiva permite la plena exoneración de las deudas en un plazo máximo de tres años

Getty Images

Cada año, en Europa 200.000 empresas entran en concurso de acreedores lo que se traduce en la pérdida de más de millón y medio de puestos de trabajo. Los concursos en Europa tienen una duración media de dos años y los acreedores solo recuperan el 65 % de sus deudas. En un intento de frenar esta situación los veintiocho han aprobado una nueva directiva con la que pretende aumentar la eficacia de los procedimientos de insolvencia y reestructuración de empresas y empresarios en dificultades.

En principio, la norma no será de aplicación a personas físicas que no tengan la condición de empresario. No obstante, los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de los procedimientos de exoneración de deudas también para individuos insolventes no empresarios.

Los gobiernos de la Unión Europea pretenden garantizar que las empresas con dificultades financieras tengan acceso a marcos preventivos de reestructuración; que los empresarios de buena fe insolventes puedan disfrutar de una plena liberación de deudas, proporcionándoles una segunda oportunidad y que disminuya la cantidad de préstamos fallidos que acumula la banca europea.

De entre las novedades destacables resaltamos la aprobación de un sistema de alertas que permitirá detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente, todo ello con la finalidad de advertir al deudor de la necesidad de actuar sin demora: falta de pago de deudas específicas; servicios públicos de orientación; incentivos a asesores privados, etc.

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Igualmente, la nueva directiva proporcionará a las empresas deudoras un marco de reestructuración preventiva, para que puedan afrontar esta situación cuando todavía son viables, evitando llegar a la insolvencia.

En estos planes se debe incluir una descripción de la situación económica; la mención de las partes afectadas y sus categorías o condiciones; las cláusulas del proyecto, así como una exposición que explique por qué el plan ofrece una perspectiva razonable para evitar la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad de la empresa.

Perdón de deudas

La norma fija además que los empresarios que sean declarados insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda llevar a la plena exoneración de sus deudas en un plazo no superior a tres años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones para preservar los derechos de sus acreedores.

Se podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan la condonación de deudas, la revoquen o incluso amplíen los plazos de su concesión en determinadas circunstancias bien definidas y justificadas como ocurre, por ejemplo cuando el empresario insolvente haya violado sustancialmente las obligaciones asumidas en un plan de pagos, en caso de solicitudes abusivas o cuando no esté cubierto el coste del procedimiento.

Se entiende por condonación el acto jurídico mediante el cual un acreedor manifiesta su voluntad de renunciar, total o parcialmente a cobrar la deuda.

Los expertos alertan

El Consejo General de Economistas, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR) ha analizado la directiva de Insolvencia aprobada destacando que la norma intensifica los aspectos económico-empresariales de la insolvencia; facilita una resolución de la misma más rápida y eficiente y otorga más peso a la segunda oportunidad al reducir el plazo de condonación. No obstante, los economistas del REFOR manifiestan su preocupación por el hecho de que se hayan mantenido posibles excepciones para el crédito público (Seguridad Social, impuestos) que, en el caso de España, podrían mantener los privilegios que tienen actualmente.

Asimismo, en cuanto al tratamiento de las pymes en el texto de la norma, entienden que, si bien ha mejorado su contenido, se sigue echando de menos un capítulo específico dedicado a micros y pequeñas empresas, que en Europa representan el 99,8 %.

Próximos pasos

Esta directiva se ha publicado en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tendrán dos años, hasta el 26 de junio del 2021, para aplicar las nuevas disposiciones, aunque, en casos debidamente justificados, podrán solicitar un año más para su aplicación. Esto es, hasta el verano de 2022.

Hay que recordar que se trata de una directiva de mínimos comunes en toda la Unión Europea, por lo que los países que lo deseen podrán ir más allá en sus leyes de segunda oportunidad.

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