_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Legislación
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Qué hacemos con las sociedades profesionales?

Los escándalos de algunas clínicas dentales han puesto de manifiesto las graves consecuencias de permitir que sociedades mercantiles operen sin quedar sujetas a las exigencias de la Ley

Carlos Rosillo

Hace ya casi 12 años, el día 16 de junio de 2007, se aprobó la Ley de Sociedades Profesionales (LSP), una norma que pretendía, entre otras cosas, solucionar el problema de aquellos profesionales que querían ejercer conjuntamente su profesión y que, ante la negativa registral de inscribir sociedades cuyo objeto fuese la prestación de servicios profesionales se veían abocados a recurrir a la fórmula de la sociedad de intermediación profesional.

La LSP se propuso terminar con el problema dotando a las sociedades profesionales de un régimen jurídico adaptado a sus particularidades, pero, en realidad, no ha sido así.

El quid de la cuestión está en la respuesta a esta pregunta ¿Es obligatorio adoptar la forma jurídica de sociedad profesional cuando en el objeto social se incluya la realización de actividades propias de este tipo de empresas?

Según la Dirección General de los Registros y del Notariado la realización de actividades profesionales de forma conjunta por varias personas no debía articularse, necesariamente, a través del tipo de la sociedad profesional. Entendía hasta fechas muy recientes que la mera enumeración de algunas actividades propias de profesionales no es suficiente para determinar el carácter profesional de la sociedad. En otras palabras,"ante la falta de una declaración expresa en sentido contrario, la voluntad de las partes no suele ser la de constituir una sociedad profesional, sino solo la de constituir una sociedad de o entre profesionales".

¿Cuál fue la consecuencia inmediata de esta rocambolesca interpretación? Pues ni más ni menos que la de abrir la puerta a la posibilidad esquivar, la regulación contenida en la LSP. Esto es, que sociedades que desarrollaban actividades profesionales eludieran, por su simple voluntad, la aplicación de la normativa imperativa recogida en la Ley

Para evitar este fraude entró en escena el Tribunal Supremo que con una sentencia de 18 de julio de 2012 forzó a la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) a cambiar su postura aunque el espíritu de la misma sobrevivió. A partir de entonces, tan solo se exigió una declaración expresa de los socios en la cláusula de objeto social en la que se comprometiesen a prestar individualmente los servicios profesionales.

A día de hoy, la situación sigue siendo igual de controvertida, podemos constatar que el principal objetivo de la Ley de Sociedades Profesionales "la creación de certidumbre jurídica" no se ha cumplido.

¿Solución, una proposición de Ley?

El pasado 19 de diciembre el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó una Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, para su debate en el Pleno.

El objetivo de esta proposición de reforma es evitar la facilidad con la que en la actualidad se puede burlar la normativa vigente, asegurando su correcta aplicación en todos los casos en los que una sociedad tenga por objeto social la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de una titulación universitaria oficial e inscrito en el correspondiente Colegio Profesional de adhesión obligatoria. ¿Cómo? Suprimiendo el requisito de ejercicio en común y concediendo un nuevo plazo de adaptación

Dada la imposibilidad material de los registradores de comprobar si el ejercicio de la profesión se realiza en común, piensan que la única solución para dotar de eficacia a la Ley, pasa por suprimir este requisito obligando a todas aquellas empresas en cuyo objeto social figure la prestación de servicios profesionales, a inscribirse como tales

Esta obligatoriedad de inscribirse como sociedades profesionales se desprende de la necesidad de crear certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional, en garantía de los terceros que requieran los servicios, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo. Garantía que encuentra su fundamento en el «interés público y en las necesidades sociales» que justifican la existencia misma de las profesiones colegiadas y su sometimiento al control deontológico que ejercen los Colegios Profesionales

Ahora bien, ¿No le resulta contradictoria la supresión del requisito del ejercicio común siendo este precisamente el rasgo configurador de este tipo de sociedades? ¿No le parece que, obligar a constituirse como sociedad profesional a todas aquellas empresas en cuyo objeto social figure la prestación de servicios profesionales puede acabar convirtiendo en sociedades profesionales a la práctica totalidad de empresas existentes en nuestro tejido industrial? Juzgue usted mismo.

Archivado En

_
_