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En colaboración conLa Ley

El Supremo anula una huelga que pretendía que la empresa negociara con cinco comités

El alto tribunal la tacha de abusiva al considerar que impidió el desarrollo de un acuerdo en el proceso negociador

Asamblea de los trabajadores de Nissan Ávila celebrada el junio de 2017 en la planta abulense.
Asamblea de los trabajadores de Nissan Ávila celebrada el junio de 2017 en la planta abulense.RAÚL SANCHIDRIÁN (EFE)

El Tribunal Supremo califica de abusivas las cinco huelgas convocadas por cinco sindicatos diferentes con el mismo objeto y organizadas para el mismo día. En una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el Pleno de la Sala de lo Social considera que, al constituirse cinco comités distintos, “se impidió el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga”.

Concretamente, el parón se convocó a la vez por cinco sindicatos con el mismo objetivo, la misma fecha de inicio y la misma duración, y cada uno de ellos nombró a su propia comisión negociadora, lo que arrojaba un total de 43 miembros. La empresa propuso que designaran unos representantes y que dicha mesa fuese constituida por un máximo de doce representantes para alcanzar un acuerdo ágil sobre el final de la huelga, pero los sindicatos se negaron.

La Audiencia Nacional, que analizó el caso con anterioridad, desestimó la demanda de la empresa al entender que era lícito que cada sindicato convocara una huelga, y rechazó que los representantes de los trabajadores hubiesen actuado en fraude de ley o de mala fe.

Torre de Babel

El Supremo advierte que la huelga es un derecho constitucional que "no puede ser limitado en función de la mayor o menor representatividad del sindicato convocante". Asimismo, recuerda que cada organización sindical es libre de convocar una huelga y, también, de desconvocarla posteriormente “sin venir condicionada por lo que hagan las demás convocantes de la huelga”. Por tanto, añaden los magistrados, no pueden ser obligados a una acción conjunta con otros sindicatos aunque tengan objetivos comunes, “pues la política de cada uno es diferente”.

El objetivo de la huelga, señalan los magistrados, es la defensa de los intereses de los trabajadores, por lo que la negociación debe estar enfocada en alcanzar un acuerdo que se adapten a estas preferencias. Para el Supremo, este objetivo “no será fácil de lograr” si la mesa del comité negociador está formada por 43 miembros pertenecientes a diferentes sindicatos y con distintas estrategias “que podrían acabar provocando el que la construcción del acuerdo se convirtiera en la de una nueva Torre de Babel”.

Los magistrados estiman que fijar que sean 43 personas las que negocien con la empresa sobre los aspectos defendidos en la huelga “resultaría absurdo y desproporcionado”. En este sentido, recuerdan la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que consideró que limitar numéricamente la mesa negociadora era un “criterio sensato” en la medida que los comités demasiado amplios dificultan los acuerdos. La postura de los sindicatos de negarse a rebajar el número a doce constituye por tanto “una decisión abusiva”.

Para Alfredo Aspra, socio de laboral de Andersen Tax & Legal, lo que hace esta resolución es "censurar actuaciones que, amparándose en el ejercicio de un derecho tan extraordinaria e intensamente protegido históricamente por nuestros tribunales como es el de huelga, en realidad se estén encubriendo conductas propias de un fraude de ley o abuso de derecho". Así, el Supremo califica de abusivas las actuaciones de los miembros de los comités de huelga al negarse a constituir una comisión negociadora con una composición más ajustada a las disposiciones de la norma reguladora, "lo que impidió el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga", concluye Aspra.

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