Las cuotas que paga el abogado por el renting del coche son deducibles
Tributos permite a los letrados descontar estas cantidades del IVA y del IRPF siempre que se cumplan ciertos requisitos
Las cuotas que satisface un abogado por el renting del vehículo que usa para desarrollar su actividad profesional son deducibles a efectos tanto del IRPF como del IVA. Así lo determina la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante, en la que, no obstante, matiza que esto se aplicará “siempre que se cumplan ciertos requisitos”.
Así, en lo que respecta al IVA, la DGT recuerda que podrán descontar los gastos derivados de la adquisición, arrendamiento o cesión de bienes “que se empleen en todo o en parte del desarrollo de la actividad empresarial o profesional”, como así lo establece la Ley del IVA.
En este sentido, la norma especifica que, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo, “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”.
Esto es, que la ley, a priori, permitirá al letrado descontar la mitad de la cantidad pagada por el renting del coche al asumir que el uso que hace de él se reparte a partes iguales entre su vida personal y laboral.
En caso de que el grado de utilización sea distinto a ese 50% (ya sea inferior o superior), Tributos matiza que el consultante podrá reclamarlo siempre y cuando presente pruebas que acrediten los nuevos porcentajes.
IRPF
Por otro lado, la DGT señala que, en lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), será aplicable la deducción de las cuotas satisfechas “cuando la afectación del vehículo sea exclusiva a la actividad”. Esto es, cuando el uso del coche se limite íntegramente al ámbito profesional.
Además, el órgano exige que, para aplicar esta condición beneficiosa, “es necesario que no existan dudas razonadas sobre el ejercicio de la opción de compra y que la afectación del vehículo a la actividad es total”. O, dicho de otro modo, que el sujeto (en este caso el abogado) que se beneficia del vehículo arrendado no tenga intención de adquirirlo, ya que, de ser así, “no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible”.