Las clases de la autoescuela no están exentas de IVA
El TJUE rechaza que se pueda considerar una enseñanza escolar o universitaria
La enseñanza de la conducción automóvil para las categorías B y C1 no es una enseñanza escolar o universitaria exenta de IVA. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública hoy, que rechaza que el adiestramiento para obtener el carné de conducir equivalga, a efectos de la aplicación de la Directiva IVA, a la enseñanza escolar o formación universitaria. No deja de ser, concluye, una enseñanza especializada que no equivale, por sí sola, a la transmisión de conocimientos y de competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materias.
El TJUE resuelve así la cuestión planteada por un tribunal alemán sobre el caso de una autoescuela privada que impugnó la negativa de las autoridades tributarias a eximir del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) los cursos de conducción automóvil que impartía. En concreto, se trataba de cursos para la obtención de los permisos de conducción para los vehículos de las categorías B y C1, vehículos destinados al transporte de personas y que no excedan de 3,5 o 7,5 toneladas.
La autoescuela alegó que dichos cursos, de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los correspondientes permisos de conducción, no tienen una finalidad puramente recreativa dado que pueden precisarse para responder a necesidades profesionales. En consecuencia, esta enseñanza estaría comprendida en la exención prevista para la "enseñanza escolar o universitaria" en la Directiva IVA.
El tribunal alemán eleva esta duda al Tribunal de Justicia europeo, que, mediante su sentencia de hoy, da una respuesta negativa.
Según el TJUE, el concepto de "enseñanza escolar o universitaria", en el sentido de la directiva, remite, en general, a un sistema integrado de transmisión de conocimientos y competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materia, así como a la profundización y al desarrollo de esos conocimientos y de esas competencias por los alumnos y los estudiantes a medida de su progresión y de su especialización en el seno de los distintos grados constitutivos de ese sistema.
Ese concepto, afirma, no cubre la enseñanza de la conducción automóvil impartida por una autoescuela, como la del litigio, para la obtención de los permisos de conducción para vehículos de las categorías B y C1.
Cierto es, aclara, que la enseñanza de la conducción automóvil tiene por objeto varios conocimientos de índole teórica y práctica. No obstante, concluye, no deja de ser una enseñanza especializada que no equivale, por sí sola, a la transmisión de conocimientos y de competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materias, así como a su profundización y su desarrollo, que resulta característica de la enseñanza escolar o universitaria.