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En colaboración conLa Ley
Juzgado de lo social
Tribuna
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El juicio de Deliveroo ¿nuevo revés a la economía de plataforma?

La empresa tendrá que demostrar que el contrato civil-mercantil formalizado entre las partes es perfectamente válido

En estos días, en el ámbito del Derecho Laboral, es uno de los temas estrella; más si cabe, por el desgraciado accidente fatídico de un repartidor de Glovo hace unos días en Barcelona. Sin duda, es un hito en el camino el juicio que se va a celebrar mañana, presumiblemente, si no hay incidencias procesales, en relación con la laboralización de más de 500 riders o repartidores de la empresa indicada.

El origen del problema lo encontramos en una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, quien motivada por la denuncia de ciertos afectados, inició una actuación investigadora con el objetivo de esclarecer si dichos colaboradores son verdaderamente trabajadores autónomos o si, por el contrario, tienen una relación laboral común y ordinaria como cualquier otro empleado. La decisión judicial, y las consecuencias, no son baladíes. Pues afectarán indudablemente a la empresa en cuestión, pero también podría marcarse una pauta en la región, a nivel administrativo, judicial, etc.

Se plantean, por tanto, dos debates: el origen de la controversia y las consecuencias para la empresa. En primer lugar, el Juzgador deberá analizar todas las pruebas que le presenten las partes con intereses totalmente contrapuestos. De modo que, incluso, puede llegar a darse el caso de que una misma prueba sea utilizada por ambos litigantes pero interpretada de forma distinta.

En cualquier caso, la empresa tendrá que demostrar que el contrato civil-mercantil formalizado entre las partes es perfectamente válido, que se ha respetado y que no se ha desnaturalizado. Una vez examinados aspectos formales, el núcleo principal de este tipo de juicios es analizar el día a día del rider para determinar si estamos o no ante una relación laboral. Y para ello, el Juez querrá saber varios aspectos.

Si el profesional / colaborador tenía o no autonomía e independencia suficientes en la toma de sus propias decisiones. Es decir, que el colaborador pueda decidir en ciertos aspectos sobre cómo organizar su trabajo, cómo y cuándo ejecutarlo (respetando los plazos marcados en el contrato civil-mercantil), si acepta según qué encargos, etc.

Si el colaborador dispone de cierta autonomía e independencia en las operaciones que desarrolla para quien lo contrata. De modo que se concrete si asume el riesgo y ventura en las tareas encomendadas. Pues debe poder llegar a perder dinero / facturación si no ejecuta correctamente sus servicios.

Se deberá analizar la propiedad del fruto del trabajo o rendimiento obtenido. Y ello en el momento en que los Tribunales no suelen encajar, en las relaciones de colaboradores mercantiles, el hecho de que los frutos o rendimientos del trabajo sean en su totalidad para el empresario principal a cambio de un precio fijo habitual.

Es importante también que se dilucide la propiedad de los medios y herramientas de trabajo; pues parece obvio pensar que no debería la empresa proveer de dichos equipos al profesional. Por lo que será este quien deba disponer de sus propios equipos y herramientas a todos los efectos. Sin embargo, la jurisprudencia ha venido tolerando y admitiendo que el autónomo pueda ser provisto de algún medio según las circunstancias del servicio a prestar.

Se examinarán también materias como posibles horarios, jornadas, vacaciones, etc., donde es obvio que el colaborador autónomo independiente no debe quedar sometido en modo alguno a las normas generales establecidas en la empresa para los empleados laborales.

Esos aspectos son los principales, pero qué duda cabe que el Juez analizará con detalle el conjunto de la realidad de la relación entre las partes; y solo la visión global de todos los puntos examinados determinará la calificación de la relación.

En cuanto a las consecuencias, la principal está clara: la laboralización de los colaboradores llevará aparejada una liquidación de cuotas, como en casos anteriores, por las cotizaciones no abonadas a la Seguridad Social. Lo que puede ir aparejado de una sanción muy importante impuesta por la Inspección de Trabajo. Amén de las consecuencias obvias de tener que formalizar un contrato laboral, incluir al empleado en todos los aspectos propios de la organización empresarial, acceso a derechos y obligaciones, aplicación de Convenio Colectivo pertinente, etc.

Desde luego, el Juez llamado a resolver tiene ante sí una labor ardua, de afectación plural importante y con evidente trascendencia mediática y empresarial, sin obviar el impacto en el mercado de las relaciones laborales en los tiempos que corren. Habrá de esperarse al pronunciamiento que en modo alguno será definitivo, pues todas las sentencias sobre la materia están recurridas, y mucho nos tememos que está no será una excepción. Habría que preguntarse qué se puede hacer en la empresa para prevenir este tipo de situaciones, en ausencia de legislación concreta al efecto sobre las nuevas formas de negocio que se desarrollan en la actualidad.

Jorge Sarazá. Socio del área laboral de Ceca Magán.

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