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En colaboración conLa Ley

La justicia rechaza la inscripción de un sindicato de abogados del turno de oficio

Aunque sean remunerados con fondos públicos, no están sujetos a una relación laboral o estatutaria

La Audiencia Nacional ha confirmado la negativa del Ministerio de Trabajo a autorizar la inscripción de un sindicato de abogados del turno de oficio (el Sindicato Red de Abogados, RDA). La sentencia apunta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical se consideran trabajadores aquellos sujetos “a una relación laboral” o a una relación “de carácter administrativo o estatutario” con la Administración pública, una definición que en ningún caso comprende a los letrados.

Los demandantes habían argumentado en su recurso que la asistencia jurídica gratuita puede equipararse “por analogía y en sentido amplio” a los funcionarios públicos, dado que se trata de un servicio público y financiado con fondos públicos. La prestación del turno de oficio, insistían, es “obligatoria, retribuida, dependiente y por cuenta ajena”.

La Audiencia, sin embargo, se alinea con la posición expresada por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que habían alegado que la configuración del turno de oficio no permite situar a quienes lo prestan dentro del concepto de empleado público. Si bien es cierto que se paga con fondos públicos, aseveraban sus escritos, no hay relación laboral ni administrativa o estatutaria.

En la misma línea, la sentencia remarca que, en el caso de los letrados, no existe ni con los colegios ni con la Administración las notas de ajenidad y dependencia que conllevan las relaciones de trabajo (ya sean en el ámbito público o privado). Y ello, asevera el texto, sin que pueda negarse que se trata de un servicio de naturaleza pública, circunstancia que, en todo caso, justifica la tutela que sobre el mismo ejercen los colegios profesionales, encargados de su organización.

Por tanto, al no entrar los abogados del turno de oficio dentro del ámbito de aplicación del 1.2 de la ley, tampoco cabe aplicarles el derecho a fundar sindicatos. Sí podrán, no obstante, asociarse o sindicarse participando en la fundación de otros sindicatos, o afiliarse en otros ya existentes, un criterio que ya fue expresado por el Tribunal Constitucional en la década de los 90.

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