El Supremo reduce la pena a un conductor ebrio por consumir habitualmente alcohol
Aunque lo ingerido influyó levemente, su capacidad de aguante le permitió ser consciente de la situación
Reducida la pena de un conductor ebrio por ser consumidor habitual de alcohol. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que considera que, al tener mayor capacidad de aguante, el alcohol ingerido no influyó sustancialmente en su capacidad para comprender la situación en la que se hallaba.
El Supremo afirma que, aunque la alta ingesta de alcohol no había afectado a sus facultades cognitivas, las volitivas de capacidad verbal y respuesta neuromotora ante los estímulos percibidos "estaban afectadas de forma relevante, aunque no profunda".
El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y dictamina que hubo dolo en la actuación del conductor, el cual, tras un consumo abusivo de alcohol, se introdujo con su camión en una autopista circulando en sentido contrario más de nueve kilómetros a 85 kilómetros por hora. Aunque varios conductores consiguieron esquivarlo, no pudo hacerlo una conductora que se encontró de frente con el camión, produciéndose un violento choque frontal que provocó la muerte de la mujer.
Bebedor habitual
El conductor presentó un recurso de casación contra la sentencia de instancia que apreciaba que las condiciones personales del recurrente, como bebedor frecuente de cantidades importantes de alcohol, "le hacían más resistente de lo habitual a los efectos de tal sustancia". Por ello, era consciente del riesgo que estaba generando para los demás usuarios de la vía. Al no parar de seguir circulando como lo hacía, "demostró que la situación de peligro de lesión le era indiferente"
No obstante, el hombre se opuso a este criterio y alegó que las pruebas periciales y las conclusiones presentadas no fueron suficientes para determinar que era una persona acostumbrada a beber.
En este sentido, afirmaba no conservar su capacidad cognitiva en el momento de los hechos y que, por tanto, no hubo dolo en su actuación. Pedía por tanto que se rebajase su condena a un delito por imprudencia grave, castigado en el Código Penal con la pena de prisión de uno a cuatro años, y no por homicidio (cuyas penas oscilan entre los 10 y los 15 años).
No obstante, el Supremo avala las pruebas presentadas y hace referencia a la propia declaración del acusado, que afirmó que bebía diariamente media botella de vino en la comida y en la cena. Además, el hombre presentaba esteatosis hepática, que es "uno de los efectos generalmente apreciables en los bebedores habituales".
Por todo ello, condena al acusado como un autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso con un delito de homicidio, con la atenuante analógica de embriaguez, e impone una pena de doce años y medio de prisión, el mínimo establecido por ley en estos casos.