Un empleado no puede ingerir alcohol durante su guardia, aun de forma moderada
Debe estar en condiciones óptimas cumplir con los cometidos propios del servicio para el que, eventualmente, sea requerido
Los trabajadores que, voluntariamente o de forma forzosa, estén adscritos a un sistema de guardia localizable no pueden, durante este tiempo, ingerir alcohol o consumir sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, que les impidan cumplir, eventualmente, con sus obligaciones. Así lo establece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato Ferroviario Intersindical contra RENFE por expedientar a los empleados que se negaban a conducir para desplazarse si eran requeridos para atender una incidencia. El tribunal no ve intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador sino una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual. Avala así que los empleados en guardia localizable deben estar en condiciones óptimas para realizar las tareas encomendadas.
El conflicto colectivo surgió, tras la firma del acuerdo de equipos de asistencia técnica e intervención en línea, con motivo de la organización de dicho servicio. La adscripción de los trabajadores a estos turnos, en principio, voluntaria, les obligaba a estar localizables las 24 horas del día y a disponer de permiso de conducción. El acuerdo establecía que estos empleados podrían ser considerados, a todos los efectos, como miembros de la Brigada de Socorro de su ámbito de actuación. Por otro lado, los trabajadores afectados por el conflicto tienen categoría de operadores especializados, para las que no exige la posesión de permiso de conducción.
Ingesta moderada
Los sindicatos denunciaron extralimitación del poder de dirección y organizativo de la empresa y vulneración de la intimidad de los trabajadores. Alegaron que los profesionales obligados, por falta de voluntarios, a realizar estas tareas no tenían por qué poner a disposición de la empresa su permiso de conducir ni manifestar las razones personales que tuvieran para no hacerlo. Para los representantes sindicales, la compañía estaba vulnerando la intimidad de sus empleados y extralimitándose en sus facultades organizativas y directivas porque no podía obligar a conducir vehículos al personal adscrito de forma obligatoria y rotatoria al servicio de asistencia. Denunciaron, asimismo, el caso de varios profesionales expedientados por negarse a conducir los vehículos de la empresa pese a que, según los sindicatos, no se puede imponer si los trabajadores no se encuentran en condiciones psicofísicas adecuadas para ello. Por otro lado, añadieron, no se les puede obligar a tener que manifestar los motivos personales de su negativa, como, por ejemplo, una moderada ingesta de alcohol, que no les impida el desarrollo del trabajo pero si la conducción.
La empresa solicitó la desestimación de la demanda, alegando que el acuerdo vigente establece como requisito para formar parte del equipo en cuestión disponer de carné de conducir y que los trabajadores adscritos debían estar en condiciones óptimas para realizar el servicio. Admitió que la selección se hacía obligatoria cuando no disponían de voluntarios, pero que hasta fechas recientes no había habido conflictividad. Por su parte, el Ministerio Fiscal no apreció vulneración de derechos fundamentales.
Profesionalidad
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó la demanda y dio la razón a RENFE. Como argumenta, el acuerdo firmado recogía de forma clara que para quedar adscrito al equipo encargado de la asistencia técnica e intervención en línea era requisito obligado estar en posesión del carné de conducir. El acuerdo, subraya la Audiencia en su sentencia, no distingue si la inclusión en el equipo es voluntaria u obligatoria, pero si establece como requisito necesario tener carné de conducir y mantenerse en condiciones físicas aptas para poder conducir vehículos para transportar personal y útiles hasta el lugar de intervención.
Por lo que, concluye, el hecho de que un trabajador mientras está en situación de localización no pueda realizar ingestas alcohólicas o consumo de sustancias estupefacientes no supone una intromisión ilegítima en su intimidad, sino una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual. Y es que, quien de forma voluntaria o forzosa queda adscrito un sistema de guardia localizable debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio para el que eventualmente pueda ser requerido, en el caso, la conducción de vehículos de motor.