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En colaboración conLa Ley

El traslado hasta el puesto durante una guardia localizada no es ‘tiempo de trabajo’

La justicia determina que el desplazamiento no es parte de la jornada El bombero demandante tenía media hora para llegar al lugar convenido

Bomberos de la brigada helitransportada de Valdemorillo, durante la extinción de un incendio en El Álamo en 201
Bomberos de la brigada helitransportada de Valdemorillo, durante la extinción de un incendio en El Álamo en 201FIRET

El intervalo que tarda un empleado en situación de guardia localizada en llegar hasta su puesto no es tiempo de trabajo. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una sentencia en la que rechaza la demanda de unos bomberos forestales a los que su empresa obligaba a estar en el punto de encuentro en un máximo de media hora una vez eran llamados.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admitió como horas trabajadas las guardias de un bombero belga que debía permanecer en su domicilio para, en caso de que se le llamara, pudiera acudir en menos de ocho minutos al lugar convenido.

El tribunal madrileño subraya, sin embargo, que el servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Madrid no obliga a sus trabajadores a permanecer "en un determinado sitio durante la guardia localizable". En este sentido, recuerda que la Directiva europea que regula la ordenación del tiempo de trabajo establece que, para ser considerado como tal, el empleado ha de estar obligado a "hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario".

Según la sentencia, es precisamente esa la diferencia sustancial que determina que deba resolverse en sentido contrario. Mientras a los bomberos belgas se les exigía permanecer en su domicilio para que el tiempo de respuesta pudiera ser de ocho minutos, sin darles ninguna otra opción, a los profesionales madrileños solo les aparecía estipulado un lapso de media hora para estar en el centro de trabajo, sin fijar dónde debían encontrarse.

El TSJ añade, además, que "el lapso temporal para incorporarse al puesto de trabajo no es tan breve", por lo que no se limitan "de manera objetiva las posibilidades del trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales". Algo que sí ocurría en el litigio examinado por el TJUE.

Asimismo, al ser un colectivo que atiende el entorno rural de la comunidad de Madrid, "lo habitual será que residan en localidades cercanas al punto de encuentro" y los desplazamientos serán más rápidos. Por ello, concluye el órgano judicial, no puede aplicarse en este caso la doctrina europea.

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