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VTC
Tribuna
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Nuevo respaldo judicial a Cabify

El marco jurídico está evolucionando y, con ello, las reivindicaciones del sector taxista

EFE

El 31 de enero se notificó la Sentencia por la que la Audiencia Provincial de Madrid rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la Federación Profesional del Taxi de Madrid frente a la Resolución del Juzgado Mercantil n.º 12 que, a principios del pasado verano, desestimaba la demanda contra la empresa titular de la app Cabify (MAXI MOBILITY SPAIN, SL) por supuesta competencia desleal.

El recurso perseguía el cese de la actividad de la app al considerar que su operativa incumplía la normativa reguladora del transporte terrestre de viajeros, si bien la Audiencia, al igual que hiciera el Mercantil en primera instancia, sostiene que no hay prueba de que los titulares de las licencias VTC objeto de investigación en el procedimiento infrinjan, en su uso de la app Cabify, la normativa aplicable. Más específicamente, niega que haya pruebas de lo que ha venido haciendo el sector del taxi su caballo de batalla y que se ha rechazado de plano: ni los VTC´s contratados estacionan y circulan (vacíos, se entiende) por las vías públicas en busca de clientes ni tampoco hay constancia ni indicio alguno de que por parte de Cabify se induzca a los conductores de los vehículos VTC a cometer esas, o cualesquiera otras, infracciones.

Además, la Sala añade alguna consideración que resulta interesante destacar, ya que la Federación basó la práctica totalidad de su recurso en una supuesta similitud del asunto con el llamado Caso Uber, tramitado ante el TJUE, haciendo suyos los alegatos que condujeron al Abogado General a sostener que debía cesar el servicio UberPop (que fue efectivamente prohibido en España y obligó a Uber a modificar su operativa para asemejarse a Cabify), una vez clara su consideración como servicio en el ámbito de transporte, por incumplir la normativa. Frente a ello, la Audiencia razona que la identidad de supuestos no es tal, al encontrarse Cabify perfectamente habilitada (en posesión de las licencias preceptivas) y encuadrada como mediadora del servicio de transporte que a su vez prestan los conductores titulares de licencias VTC, con quienes contrata y a quienes, por cierto, obliga contractualmente a cumplir con la regulación.

Por esto fuera poco, esta sentencia se ha dado a conocer coincidiendo con el punto álgido de la huelga ─por más que la utilización de ese término suscite serias dudas en cuanto a su corrección desde un punto de vista jurídico laboral─ que durante dieciséis días ha mantenido el sector del taxi en la capital. Una lectura simplista podría llevarnos a concluir que la resolución habría contribuido a acelerar el fin de los paros al ver los taxistas rechazados sus argumentos, pero lo cierto es que el asunto reviste complejidad y merece una reflexión más sosegada.

No puede dudarse del intrínseco valor jurídico del fallo y del espaldarazo que supone de cara a refrendar la legitimidad de la operativa de la app en cuestión. Pero, dicho lo anterior, nos equivocaríamos al dar por agotado aquí el conflicto y no solo porque cabe recurso ante el Tribunal Supremo, sino porque, a estas alturas, la discusión ha quedado superada por los acontecimientos.

El marco jurídico está evolucionando y, con ello, las reivindicaciones del sector taxista que, en clara asunción de su derrota con la actual normativa en la mano, han escenificado un cambio de estrategia y lo que ahora reclaman es la introducción ad hoc de prohibiciones y limitaciones específicas para los VTC´s (sigue abierta la batalla por la famosa regla 1/30, y se ha repetido incesantemente en los medios la exigencia de un tiempo determinado de pre-contratación, entre otros). En definitiva, modificaciones que conviertan lo que hoy es legal en ilegal o, lo que es lo mismo, cambiar las reglas del juego en mitad de la partida.

De llegar a concretarse lo anterior -como en efecto ha sucedido ya en Barcelona-, dejaría la puerta abierta a cuantiosos pleitos o, por qué no, arbitrajes contra el Estado español similares a los que estamos viendo en el sector de las renovables. Mala noticia para las administraciones que resulten demandadas pero sobre todo para el usuario que, tal y como las Autoridades de Competencia alertan, se ve perjudicado al reducirse –o eliminarse, en el peor de los escenarios─ sus opciones de movilidad.

Urge, por tanto, altura de miras y ser capaces de dotarnos de una regulación uniforme que dé certidumbre a los operadores, alejada de interpretaciones subjetivas y que permita una competencia leal y real, adoptando las medidas oportunas para asegurar a ambas partes del conflicto igualdad de oportunidades para competir y dando así carpetazo a un asunto que se está prolongando durante demasiado tiempo y que está dejando demasiados damnificados por el camino.

Laura Martín Moya. Abogada en OSBORNE CLARKE, firma que ha asesorado a Cabify en la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid.

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