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En colaboración conLa Ley

El cese de la actividad del fijo discontinuo no cuenta para computar el ERE

Según el Supremo, la actuación de la empresa “no supone la extinción de los contratos, sino simplemente su suspensión

Deben excluirse del cómputo de los despidos colectivos los contratos fijos discontinuos que se extinguen cuando acaba el periodo de trabajo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que los demandantes consideraban que su empresa había extinguido más de 30 contratos de trabajo, superando así los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia no avala este planteamiento porque la actuación de la empresa “no supone la extinción de los contratos de trabajo fijo discontinuos, sino simplemente su suspensión por haber finalizado el periodo de trabajo”, es decir, en este caso el curso escolar, que será reanudado en septiembre, junto con su nuevo contrato.

La empresa demandada se encarga de gestionar el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas de apoyo específico en centros públicos de Sevilla dependientes de la Junta de Andalucía. La entidad notificó a final de junio mediante un comunicado la extinción del contrato al acabar la temporada escolar, siendo la inmensa mayoría de ellos, empleados fijos discontinuos, algunos interinos y otros contratados temporales por obra o servicio determinado. En ese momento, la empresa se dio de baja en la Seguridad Social por casusa de “baja inactividad fijo discontinuo”, justificando el cese de estos, y a otros empleados temporales por “fin de contrato”.

En cuanto a los contratos de obra y servicio, aclara el Supremo que sí que son válidos los despidos de los contratados para una obra o servicio determinado porque no “tantean” para los umbrales numéricos del despido colectivo porque su cese no obedece a una causa “injustificada” de la empresa, si no al fin del contrato.

En los casos de cese de los contratos de obra y servicio, explica el Tribunal Supremo, que entre los contratos temporales excluidos del cómputo del despido colectivo no pueden comprenderse los que tan solo ostentan esa temporalidad con carácter “formal” en el contrato y que “por fraudulentos han de considerarse determinantes de relación laboral indefinida”. En este sentido, la sentencia recuerda que con carácter previo pueda ser necesario acudir a un juzgado de lo Social (quien tiene esta competencia, y no al TSJ), a aclarar la verdadera naturaleza de la relación laboral, -si esos contratos estaban o no en fraude de Ley, porque cada uno de los contratos “tiene contornos estrictamente individuales”.

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