Revisar los ‘emails’ de convocatorias es responsabilidad del sindicato
Si no conoce el aviso por una causa imputable a la propia organización, la justicia niega que se vulnere la libertad sindical
La falta de atención a la hora de revisar del correo electrónico de empresa, convierte al sindicato en responsable de no haber asistido a una reunión negociadora y, por lo tanto, descarta la posibilidad de que su ausencia sea calificada como una vulneración de la libertad sindical. Así lo establece la Audiencia Nacional en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) que desestima la demanda de una organización sindical que demandó a la compañía alegando que no había sido tenida en cuenta en la negociación y firma del convenio.
Los magistrados, sin embargo, rechazan este argumento y aseveran que sus representantes fueron convocados que los del resto de sindicatos a las cinco reuniones que se celebraron (de las cuales acudieron únicamente a una).
Aunque excluir a una organización de la comisión negociadora puede suponer un indicio de conducta lesiva, apunta la resolución, si en este caso no conocieron las citaciones “fue por causa imputable a la misma”, ya que fueron remitidas al email que esta había facilitado a la empresa.
Además, agrega el tribunal, el sindicato demandante debería haber accedido al correo “máxime cuando era conocedor de que se habían iniciado los trámites para la negociación del convenio”.
Por otro lado, la Audiencia inadmite la queja del sindicato de que los correos convocándole para se habían remitido en fin de semana y tacha de “sorprendente” que se refiera a estos hechos como impedimento para conocer la reunión. Y es que, al dedicarse el sindicato al ámbito de la seguridad, “no es lógico que quede incomunicado en fin de semana desatendiendo a sus afiliados”.
La Sala también considera que el demandante actuó con temeridad, “causando disfunciones al sistema judicial” al incluir en la denuncia a otras organizaciones sindicales que participaron en las reuniones cuando la demanda se centraba en la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
Por todo ello, al no apreciar la Audiencia trato discriminatorio ni vulneración de la libertad sindical, “no es posible sustentar derecho alguno a su reparación”, concluye el texto.