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En colaboración conLa Ley

Los ingresos de la pareja de hecho no cuentan para el subsidio de desempleo

La Ley de la Seguridad Social incluye al cónyuge y omite esta unión

desempleo

Para determinar los ingresos de la unidad familiar a efectos de acceder al subsidio por desempleo no se tienen en cuenta los ingresos de la pareja de hecho del solicitante, como sí sucede con los del cónyuge. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) por la que estima el recurso de casación de una mujer que convivía con su pareja y el hijo de ambos, compartiendo gastos de hipoteca y los derivados del cuidado del hijo en común.

El alto tribunal hace una interpretación literal de la Ley General de la Seguridad Social, que enumera “de forma exhaustiva y con claridad meridiana” las personas cuyo parentesco con el beneficiario constituyen responsabilidades familiares. Concretamente, al artículo hace referencia al “cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos”. Al no incluir las parejas de hecho en esta norma, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el paro.

Convivencia

El Supremo hace referencia a una sentencia de 2000 dictada por el mismo órgano, en la que se rechazó equiparar la situación de esta figura legal a la de un matrimonio al entender que “el mero hecho de la convivencia more uxorio no determina la existencia de la relación familiar”. Además, en este caso el tribunal aseveró que no cabe hacer una interpretación de la norma en un sentido cuando beneficia a la Seguridad Social, “invocando la analogía cuando es perjudicial”.

Por último, la sala sostiene que la finalidad de la ley es prestar protección al desempleado y no a la familia, “la cual se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación”, agrega.

Por todo ello, los magistrados estiman el recurso de la demandante y reconocen su derecho a cobrar el mencionado subsidio, el cual fue denegado por el Servicio Público de Empleo ya que, al calcular los ingresos familiares, tuvo en cuenta los de su pareja de hecho, que superaban el máximo de renta familiar fijado como tope por la normativa.

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