Desinflando la ingeniería laboral
La ‘app’ es la herramienta principal de la actividad y, al mismo tiempo, un instrumento de control
Recientemente la app de reparto a domicilio GLOVO ha vuelto a estar en boca de todos a causa de esta nueva y mal llamada economía colaborativa. La causa de estas breves líneas es porque el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en fecha 3 de Septiembre de 2018, en contra de lo que venía estableciendo la jurisprudencia, ratifica la validez de la relación trade existente entre el glover y la plataforma.
Podríamos decir que la controvertida resolución ha sacudido a todo el sector jurídico provocando innumerables comentarios de numerosos juristas de reconocido prestigio y de muy distinto signo.
De manera irremediable, la mente del firmante del presente artículo se traslada al 20 de diciembre de 2017. Dichas fechas están muy presentes en la memoria de nuestra firma.
¿Por qué nos retrotraemos hasta entonces? Porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de la Gran Sala, estableció las bases del papel que tenían estas aplicaciones y las relaciones que generaban con los “usuarios” prestadores del servicio. Todo ello tuvo su pronunciamiento en el seno del procedimiento llevado contra Uber Systems Spain, S.L.
Existen numerosas coincidencias por parte de las empresas que son objeto del presente artículo en relación al poder de control y dirección que desarrollaban o desarrollan sobre las personas que tienen a su servicio por medio de los softwares del que son propietarias. Controlan la calidad, determinan los precios e influyen en las condiciones de prestación del servicio, entre otros muchos extremos, contribuyendo todo ello a dotar dicha prestación de una imagen, una marca y posicionarla en el mercado.
Pero todo ese control no cobraría sentido sin la existencia de las ya citadas apps para telefonía móvil.
Control
En el caso que nos ocupa, y sin entrar a valorar los múltiples aspectos jurídicos que pudiera contener la sentencia emitida por el Juzgado mencionado, en opinión del presente letrado, el negar que la aplicación es la herramienta principal y básica para el ejercicio de la actividad y a su vez un instrumento de control, es negar lo que ha venido estableciendo el TJUE para este tipo de empresas.
Sin la aplicación en cuestión, sin el desarrollo constante de la misma, estas empresas carecerían de alma. La aplicación es el instrumento necesario para poner en contacto a los clientes finales con los glovers, pero quien presta el servicio en esta relación, en nuestra opinión, es Glovo, tal y como sucedió en su día con Uber al reconocerlo como verdadero prestador de servicios de transporte por parte del TJUE.
Contradecir que la aplicación, en este caso de Glovo, actúa como la cámara de Gran Hermano que todo lo controla, principalmente a las personas que prestan su esfuerzo para la misma, y que en virtud de múltiples variables, ese gran ojo que todo lo ve, examina y valora a aquellas, sería como negar que la formula química del agua es H2O.
Para terminar y tomando prestadas las palabras que tanto he oído decir en boca de mi compañero D. Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz y más veces las habré leído en sus innumerables artículos el “proceso de ensayo-error”, del que estas empresas “progresivamente se están revistiendo de una sofisticada ingeniería jurídica para tratar de eludir (ficticiamente) la laboralidad” debe cesar. Ya que esas sofisticadas ingenierías jurídicas de las que se hacen valer, son las mismas en términos conceptuales de las que se benefician las grandes fortunas al objeto de eludir impuestos. Al final todos debemos de tener una responsabilidad frente a la sociedad y velar por el correcto desarrollo de las condiciones laborales de la misma.
Igualmente deberemos esperar a lo que determinen instancias superiores, pues la firmeza de la presente resolución o de su contenido creará un precedente cuyas consecuencias están por ver.
José María Armillas es abogado del Departamento Laboral en SBC Abogados.