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Absuelto el conductor que se negó a 'soplar' al sufrir problemas respiratorios

El tribunal rechaza que haya desobedecido a la autoridad El ciudadano solicitó posteriormente un análisis de sangre

Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona hace la prueba de alcoholemia a un motorista.
Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona hace la prueba de alcoholemia a un motorista.ALBERT GARCIA

Absuelto de delito de desobediencia el conductor que no pudo realizar la prueba de alcoholemia por sufrir una leve insuficiencia respiratoria. Así lo asevera la Audiencia Provincial de Ciudad Real en una sentencia por la que rechaza que se haya producido un delito de desobediencia a la autoridad ya que el conductor, tras varios intentos de soplar, pidió que se le practicara un análisis de sangre. 

El tribunal determina que no realizó las pruebas porque no quisiera "sino porque no fue capaz de terminarlas" a causa de los problemas respirarlos que padece, pero mostró su colaboración con los agentes al solicitar una analítica por sangre, la cual dio positiva.

Los hechos probados de la sentencia afirman que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol, "lo que mermaba sus facultades psicofísicas" y suponía un riesgo para el resto de conductores de la vía. Además, tras bajarse del coche, presentaba “evidentes síntomas de influencia alcohólica” entre los que se contaban un fuerte olor a licor, habla pastosa y andares titubeantes. 

Durante los varios intentos de la prueba respiratoria, el conductor no soplaba lo suficiente y se detenía antes de que el aparato registrara el resultado. Por ello, y tras las advertencias de los agentes de las consecuencias negativas de negarse a realizar el test, pidió el hombre que se le realizara el análisis sanguíneo, el cuál sólo pudo hacerse una hora y media después.

A pesar de rechazar el delito de desobediencia, la Audiencia sí confirma el delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol e impone una multa de 2.500 euros y la prohibición del derecho a conducir durante un año y medio, además de la imposición de las costas procesales.

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