La reforma de las costas procesales
La condena en costas se impondría a la parte vencida que hubiera actuado con temeridad o de mala fe
En septiembre del año pasado, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) presentó una proposición de ley para reformar nuestra normativa procesal civil y contencioso-administrativa en materia de costas procesales. Las reflexiones de esta publicación solo se refieren a la iniciativa reformista en el ámbito civil, que corresponde al de mi práctica profesional.
El sistema actual en materia de costas procesales, llamado de vencimiento objetivo y vigente desde el año 1984, prescribe la imposición automática de las mismas a la parte litigante totalmente vencida en juicio, con la única excepción de que el tribunal aprecie y razone la existencia de serias dudas de hecho o de derecho en el caso y con la limitación cuantitativa del importe de las costas a una suma equivalente al tercio de la cuantía del proceso, salvo temeridad del vencido.
La iniciativa socialista propugna en aras de una mayor efectividad del derecho a la justicia, en síntesis, la sustitución del criterio de vencimiento objetivo por el de temeridad o mala fe, que implicaría la condena al pago de las costas de la parte que, además de ser vencida en juicio, hubiera actuado con temeridad o mala fe, asimismo con la excepción de la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho y exceptuándose su aplicación al litigante consumidor que vence en juicio en materia de cláusulas abusivas. La proposición responde, según el texto de la reforma, a que el sistema actualmente vigente puede disuadir de recurrir a la justicia por el temor a la condena en costas dadas las múltiples variables ajenas a quién demanda justicia que intervienen en la resolución judicial del conflicto.
Es cierto que son muchas las variables que influyen en un procedimiento, pero, en mi opinión, la proposición socialista dificulta aún en mayor medida, por el contrario, la deseable previsibilidad procesal y, por ello, lejos de eliminar el carácter disuasorio que aprecia en nuestra legislación procesal, lo incrementa exponencialmente, al introducir en materia de costas dos nuevos elementos subjetivos, la temeridad y la mala fe, sujetos a la apreciación razonada de los tribunales.
Y es que, en este sentido, la experiencia de quienes litigamos desde hace años en el ámbito civil no es, ni mucho menos, alentadora. La temeridad de la parte vencida en juicio está ya prevista en nuestra normativa vigente para eliminar la limitación cuantitativa de las costas a cuyo pago viene obligado, y son realmente contadísimas las resoluciones en las que el tribunal se detiene en tales consideraciones dado su carácter subjetivo, indeterminado y de libre apreciación, que implica un adicional esfuerzo fundamentador para el juzgador.
Por ello, supone una ocasión perdida que esta iniciativa de reforma no haya planteado un sistema de imposición de costas procesales que las imponga a las partes en función del porcentaje o cuota de vencimiento, vigente en algunos países de nuestro entorno europeo, e incuestionablemente más justo desde todas las perspectivas, singularmente desde la del acceso a la justicia, y del que se eliminaría todo elemento subjetivo e indeterminado sujeto a la apreciación libre del juzgador con el consecuente incremento de la tan ansiada previsibilidad. Es también decepcionante que tampoco se haya planteado en la reforma de costas procesales la distinción dentro de la jurisdicción civil de sus diferentes ámbitos –familia, mercantil e incluso concursal–, plasmando en materia de costas los principios propios de su derecho material, así como las situaciones que habitualmente generan en cada ámbito los conflictos y mueven a las partes a acudir al auxilio judicial para su resolución.
Sabido es que nuestra clase política atraviesa una etapa complicada, por no decir convulsa. La confusión de nuestros políticos queda patente en esta iniciativa legislativa del Grupo Socialista, como también en las enmiendas de los demás grupos parlamentarios, que sorprendentemente no responden a sus respectivas ideologías. Pero, como es ya habitual en nuestra política, lo urgente pospone lo importante y esta proposición, que se encuentra en fase de ser dictaminada por el Consejo de Estado, habrá de esperar a que la recentísima moción de censura devuelva su normalidad a la vida parlamentaria.