El jefe no puede obligar al trabajador a volver tras un despido verbal claro
Un guardia civil vio cómo el empresario le dijo que se fuera a casa La compañía quiso retractarse con un falso permiso retribuido
Un despido verbal tiene plena validez y despliega todos sus efectos jurídicos. El empresario no puede por tanto, escudarse en que fue un arrebato y obligar al empleado a volver como si no hubiera pasado nada si en su momento expresó de forma clara y precisa que le echaba y no contaba más con sus servicios.
Según ha declarado el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en una reciente sentencia (pinche aquí para acceder al texto), que una empresa pretenda restar valor a su decisión extintiva argumentando que la única función de la orden de despido era solventar una situación de tensión, no implica que éste no se haya producido. En este caso, para el tribunal asturiano no cabe duda de que cuando el empresario le dijo al trabajador "vete para casa chaval" estaba cesándole.
El despido al conductor repartidor fue verbal y concluyente, y como se recoge en la sentencia, prueba de ello es que inmediatamente después de que el jefe pronunciara esa frase el trabajador hizo una llamada de emergencia ante la ausencia de otros compañeros que pudieran ser testigos de lo sucedido. La Guardia Civil se personó en el lugar de los hechos y el agente escuchó cómo el empresario le decía al trabajador que se fuera para casa.
La empresa quiso rectificar
Horas después de la marcha del trabajador, el jefe intentó retractarse y le envió a través de distintos medios - WhatsApp, correo electrónico y burofax - una carta en la que le informaba de que tenía concedido un permiso retribuido de tres días. Con este acto pretendía dar normalidad a la situación y fingir que el despido no se había producido.
Para el tribunal esta actuación tuvo como única finalidad intentar encubrir y desvirtuar lo acontecido, dando una aparente formalidad a su acción unilateral previa, ya que dicho permiso ni siquiera había sido solicitado por el empleado.
Por todo ello, en la sentencia se determina que no puede aceptarse que porque horas más tarde se comunique al empleado que tiene concedido un permiso retribuido de tres días, esa decisión extintiva quede sin efecto y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe.
Una vez transcurridos esos tres días otorgados "discrecionalmente" por el empresario el repartidor no acudió a su puesto de trabajo, por lo que de nuevo desde la compañía le enviaron distintas comunicaciones requiriéndole su inmediata reincorporación. Como se indica en la sentencia este acto no significó la dimisión voluntaria del trabajador, ya que en realidad se trataba de un despido verbal improcedente. Por tanto, aunque el jefe tuviese voluntad de readmitirle, ello no implica sin más que el trabajador no tenga vía libre para impugnar su despido.
En la resolución el tribunal recuerda además, que es un principio básico y esencial del Derecho que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, no puede aceptarse que sólo porque la empresa quiera dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, el trabajador quede obligado a reanudar una relación contractual que ya ha dejado de existir.