Firme la caja, por favor
Es importante asumir la validez de la firma electrónica sin descuidar aspectos esenciales de la contratación
Hace ahora unos cuatro años me contrató una startup especializada en tecnología de firma online y el reto que me pusieron fue diseñar un plan de marketing dirigido a convencer a los abogados de la bondad y utilidad de introducir su herramienta en sus procedimientos de contratación. Era realmente un gran reto, pues los abogados, entonces, no confiaban en este tipo de tecnología, esencialmente por su convencimiento de que en caso de que surgiera un conflicto, los jueces no otorgarían validez legal a ese tipo de firma, y eso que, ya en esas fechas, había una normativa europea que sí le otorgaba esa plena validez. Pero un abogado no se arriesga, salvo que sea realmente necesario, pues está en la esencia de su profesión mitigar riesgos y evitar daños a su cliente y, en su opinión, a falta de suficiente jurisprudencia en ese sentido, los jueces no estaban aún por la labor.
Hoy, las cosas no son así. Vamos al banco y firmamos en una tablet. Vamos al médico y nos piden otorgar nuestro consentimiento informado firmando en un dispositivo electrónico. Entiendo que, si esto es así, será porque por fin los abogados responsables de introducir la firma online en los procesos de contratación de sus empresas han decidido asumir su validez porque han conseguido ver por fin a esta tecnología más ventajas que inconvenientes.
Sin embargo, últimamente hay algo que me ha llamado la atención y que me ha hecho preguntarme si los abogados no nos habremos convertido en prescriptores de la legaltech, sin tener en cuenta algunos aspectos esenciales de la contratación. Y es que son numerosas las empresas que han introducido tecnologías de firma digital y muchas de ellas podrían tener problemas graves si un día, por lo que sea, hubieran de acudir a un tribunal por algún tema relacionado con el proceso de contratación. ¿Por qué afirmo esto? Porque muchos, a la hora de firmar contratos, ofrecen para firmar una simple caja, un recuadro incluido en un dispositivo, con un lápiz óptico, sin texto, sin nada.
A modo de ejemplo, relato una de mis últimas experiencias relativa a la obtención en una clínica de "mi consentimiento informado". Recibo una carpetilla con un contrato impreso que debo leer. Posteriormente, me avisan para que pase a firmar y me facilitan un dispositivo con un recuadro. Obviamente, ningún médico estaba delante y la lectura del texto del consentimiento la había realizado yo sola en la sala. Los expertos en negligencias médicas seguro que a estas alturas ya se habrán dado cuenta de que se trata de un consentimiento que incumple lo necesario para proteger al médico. Pero, además, debo decir, que mi experiencia como paciente fue muy negativa, pues a alguien que ha estudiado Derecho, le cuesta firmar una caja sin texto.
Está claro que nuestro ordenamiento jurídico otorga autonomía a las partes para acordar o negociar los aspectos que sean de su interés, siempre que estos no atenten contra la moral, las buenas costumbres o sean ilegales, y que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (artículo 1258 CC). La introducción de tecnología no exime a quien la introduce de la obligación de seguir facilitando la información necesaria para que los pactos sean válidos. Firmar una simple caja digital, que no forme parte integral de un contrato digital, es, como mínimo, una práctica arriesgada.
La tecnología de firma de contratos supone un gran paso en la digitalización de los procesos de contratación, pero debe utilizarse siempre respetando los principios básicos de la contratación: la caja donde se firma debe formar parte de una pieza digital que incluya el texto que se firma. Separar el texto del espacio donde se firma es peligroso y en el futuro podrá servir a quien quiera probar que no otorgó su consentimiento para lograr el apoyo del juzgador.
Recordemos, finalmente, que la introducción de legaltech en los procesos empresariales exige, en iguales dosis: conocimiento del marco legal, de la tecnología disponible y de sus especificaciones, así como valentía y prudencia, y si nos olvidamos de alguno de ellos, podemos poner innecesariamente en riesgo legal a nuestras organizaciones.
María Jesús González-Espejo, Socia directora de Emprendelaw y socia fundadora del Instituto de Innovación Legal