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En colaboración conLa Ley

Los trabajadores que hacen servicios mínimos no tienen derecho al salario completo

Su retribución ha de sufrir la misma reducción que su jornada laboral La empresa tiene libertad para organizar su propia actividad

Operarios de la limpieza en Madrid.
Operarios de la limpieza en Madrid.EFE

Los empleados en huelga que realicen servicios mínimos no tienen derecho a cobrar el mismo sueldo que si hubieran trabajado toda la jornada en su horario habitual. En consecuencia, su remuneración debe reducirse en la misma proporción que su jornada laboral.

En caso de huelga no resulta por tanto aplicable el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que éste establece que el trabajador mantiene el derecho a su salario íntegro siempre que las causas por las que no pueda realizar su trabajo no le sean imputables, y secundar una huelga no es una razón ajena a la voluntad del empleado.

Este ha sido el fundamento principal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para respaldar la decisión de una empresa, de descontar el 70% de las retribuciones a los trabajadores, que estuvieron de huelga y realizaron los servicios mínimos fijados en el 30% (pinche aquí para acceder a la sentencia).

Todo ello, en contra de lo que alegaron los representantes de los trabajadores en su recurso, que consideraban que al empleado que es llamado a trabajar a pesar de estar en huelga y al que la empresa le ordena cumplir el servicio mínimo, sí le surge una imposibilidad para desarrollar su trabajo, por lo que debería serle de aplicación dicho artículo 30 del ET, y debería cobrar su sueldo completo.

Asimismo, el tribunal ha añadido que puesto que los servicios mínimos sólo están fijados para que sean asumidos por los trabajadores en huelga, ya que los demás realizarán su horario habitual, no resulta lógico que se les retribuya del mismo modo. De modo que, que si en virtud del decreto de servicios mínimos la jornada de trabajo de quienes secundaron la huelga se redujo al 30%, su retribución debía sufrir la misma reducción proporcional.

En su recurso el comité de empresa también se quejaba de que la compañía, adjudicataria del servicio de transporte urbano de Alicante, no había organizado bien la distribución de los servicios mínimos determinados por la Consellería. En su opinión, la empresa debería haber espaciado más los turnos de trabajo correspondientes a los servicios mínimos para cubrir toda la jornada nocturna, en vez de concentrarlos entre las 23:30 y las 2:15 horas.

En este punto el tribunal valenciano también ha dado la razón a la empresa, ya que ha considerado que ésta tiene amplia libertad para organizar su actividad empresarial como le convenga, siempre que no dañe derechos de los trabajadores, como en este caso su derecho de huelga.

Derechos de los empleados durante los paros

- La comunicación no es obligatoria. El empleado no tiene el deber de trasladar a la empresa que va a hacer huelga.

- No puede ser despedido. La empresa no puede sancionar ni cesar al trabajador por hacer huelga.

- Antigüedad, permisos y vacaciones. El tiempo de huelga no se descuenta a efectos de estos derechos.

- Maternidad. Mantiene el derecho a este subsidio. No así a la prestación por incapacidad temporal.

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