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En colaboración conLa Ley

Notarios y registradores confrontan por el registro de la titularidad real

CEPYME y el Notariado han recurrido la inscripción de los titulares reales Los registradores defienden que es una exigencia de la Directiva europea de blanqueo

Getty Images
CINCO DÍAS

El Colegio de Registradores ha hecho pública una nota en la que defiende la declaración del titular real de las empresas en el Registro Mercantil para luchar contra el blanqueo de capitales. En ella muestran su "perpejlidad" por su impugnación, y subrayan que es una medida que se suma a la lucha contra "la lacra del blanqueo de capitales". Responden así a la actuación de notarios y empresarios (a través de CEPYME), que han recurrido la regulación del nuevo formulario en el que debe manifestarse la identificación del titular real de la sociedad.

La polémica sobre el nuevo modelo para presentar las cuentas anuales y el requisito de identificación de las personas físicas titulares de acciones o participaciones de las empresas ya esté en sede judicial. CEPYME y Consejo General del Notariado han interpuesto un recurso en la Audiencia Nacional contra la Orden 319/2018, de 21 de marzo, del Ministerio de Justicia (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de marzo), por la que se aprueban los nuevos modelos. Según los recurrentes, "el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado".

Sin embargo, los registradores han contestado que el modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la directiva europea en materia de blanqueo de capitales, y no puede decirse que atente contra la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece.

En su comunicado explican que la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por internet. Según recoge la directiva, este interés es diferente dependiendo del solicitante. Así, mientras que para las administraciones públicas con funciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y los sujetos obligados por la ley, el acceso es completo, las demás personas u organizaciones deberán probar su interés y el registrador realizará una valoración del mismo para resolver sobre la publicidad solicitada.

Respecto de esta afirmación, el Consejo General del Notariado ha expresado, en un nueva nota informativa, su total desacuerdo. Según señalan los notarios, supone arrogarse funciones propias del Poder Legislativo al "pretender decidir quién va a poder tener o no acceso a la información sobre titular real que obre en el Registro Mercantil". Además, añaden, el Colegio no puede aplicar a la información relativa a la titularidad real que se inscriba en el Registro Mercantil el régimen de publicidad previsto en la Ley Hipotecaria para el registro de la propiedad. Tal opción es imposible, entienden, desde el momento en que, a diferencia de lo que sucede en el registro de la propiedad, en donde es preciso interés conocido para obtener información, este último no es exigible en el registro mercantil.

Lo cierto es que, continúa argumentando el Colegio de Registradores, contra la negativa del registrador se podrá interponer recurso, sin perjuicio de que, al amparo de lo establecido en la propia directiva, pueda modularse el acceso si este puede exponer al titular real a un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, violencia o intimidación o si el titular real es un menor o tiene alguna incapacidad no relacionada con la edad. Además, la propia directiva establece el sometimiento de esta publicidad a la normativa de protección de datos. En definitiva, para el este colectivo, la cuestión ya viene prevista en la directiva y no puede alegarse como fundamento contra la orden.

Señalan además que en estos momentos ya existe una base de datos notarial de titularidades reales cuyo acceso es libre para las administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio, pero al no ser un registro público, no puede ofrecer más información, es decir, no puede dar completa respuesta a la prevista por la directiva (artículo 30.5c).

Esta afirmación también ha sido rebatido por el Consejo del Notariado, que niega que la directiva imponga que las titularidades reales obren en el registro mercantil, por lo que la Orden JUS/319/2018 "en modo alguno es imprescindible". Además, indican, "en España el Gobierno ya decidió en el Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo (artículo 9.6) que sería la Base de Datos de Titular Real del Consejo General del Notariado la que proporcionaría dicha información", y este, aclaran, sí es un registro público.

El Colegio de Registradores, sin embargo, defiende su postura y recuerda que recientemente -el pasado 19 de abril- ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia. La nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna; de las entidades obligadas en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y, por último, de cualquier miembro del público en general pero con posibles excepciones y limitaciones derivadas de situaciones especiales.

También indican que la nueva redacción de la directiva incide en la necesidad de que los registros centrales a los que se refiere estén conectados entre sí a través de la plataforma central europea creada por la directiva (UE) 2017/1132 -referida a los Registros Mercantiles- por lo que la Orden Ministerial recurrida no hace otra cosa que homologar nuestro sistema al europeo, que exige la interconexión de los Registros Mercantiles para hacer efectiva la lucha contra el blanqueo de capitales. A esta última afirmación, los notarios contraponen que Organismo de Lucha Antifraude de la Unión (OLAF) ya han pedido información a la Base de Datos de Titular Real, lo que demuestra la capacidad de conexión de esta Base de Datos con otros registro o autoridades similares.

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