Messi también derrota a 'Massi' y podrá usar su nombre como marca de ropa deportiva
El TGUE afirma que renombre del jugador neutraliza las similitudes
El futbolista del F. C. Barcelona Lionel Messi le ha ganado la batalla legal a la fabricante de bicicletas y complementos deportivos española Massi que, en primera instancia, había logrado frenar el registro de su marca de ropa y artículos para hacer deporte (la marca Messi). En una sentencia dada a conocer hoy, el Tribunal General de la Unión Europea resuelve que el renombre del jugador neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas que efectivamente hay entre la marca Messi y Massi.
En agosto de 2011, el jugador solicitó en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de Messi como marca de la Unión. Petición que se encontró con la oposición presentada por Jaime Masferrer Coma, uno de los propietarios de la empresa que tenía registrada la marca Massi, que invocó la existencia de riesgo de confusión. El organismo entendió que los elementos dominantes en Massi y Messi son prácticamente idénticos, de modo que sólo una parte del público percibiría la existencia de una diferencia conceptual.
En la sentencia dictada hoy, el TGUE comparte en que existe una similitud media en el plano gráfico, pero asevera que el organismo incurrió en error al comparar lo signos en el plano conceptual. Es decir, Leo Messi no solo goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general, sino que se trata de una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente en los medios de comunicación. La EUIPO, reprocha la sentencia, debería haber examinado si una parte significativa del público no podría establecer una asociación conceptual entre el término messi y el apellido del célebre jugador de fútbol.
Por último, el TGUE indica que los productos designados por las marcas en conflicto son artículos y prendas de vestir deportivos. Por ello, parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término messi al apellido del célebre jugador de fútbol. Quien nunca haya oido hablar de Messi, concluye la resolución, no es el típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos.
Por todo ello, el texto concluye que, aun cuando los signos en conflicto sean similares, las diferencias conceptuales existentes entre ellos son tales que neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas. Así, la mayor parte del público asociará el término messi con el futbolista y cuando escuche massi lo percibirá como algo diferente. "El grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente", determina el TGUE.
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