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En colaboración conLa Ley

Los abuelos también tienen 'derecho de visita' con respecto de sus nietos

Esta capacidad no está limitada en exclusiva a los padres El abogado general lo justifica en el "interés superior del menor"

El derecho de visita no solo ampara a los padres con respecto a sus hijos sino que también alcanza a los abuelos en relación a los nietos. Así lo considera el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en sus conclusiones, en las que se pronuncia sobre el caso de una ciudadana búlgara que solicitaba un régimen de visita entre ella y su nieto, después de que éste se fuese a vivir a Grecia a causa del divorcio de los padres.

La mujer solicitó a las autoridades griegas que se reconociese su derecho a visitar al pequeño de forma regular, petición que fue rechazada. Tras ello, acudió a las autoridades de su país, Bulgaria, que desestimaron la demanda en base al Reglamento de Bruselas II bis, que establece que la competencia sobre estos asuntos recae en los tribunales del país de residencia del menor.

En sus conclusiones, que no son vinculantes pero que el TJUE sigue en la gran mayoría de asuntos, el abogado general recuerda que toda resolución ha de respetar el principio de primacía de interés superior del menor. Razona que excluir las solicitudes de derecho de visita de otras personas diferentes a los padres del menor del ámbito de aplicación del Reglamento europeo conlleva a que éstas dependan de la regulación de cada país miembro de la UE. A juicio de Szpunar, esto podría causar procesos judiciales paralelos o resoluciones incompatibles, o el menor podría “quedar sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos”.

Por otro lado, el letrado añade que otras normativas internacionales como el Convenio de la Haya de 1996 “adoptan un concepto amplio del derecho de visita”, que incluye a las personas, además de los progenitores, “con las que el menor puede mantener relaciones personales, en la medida en que ello no sea contrario a su interés superior”.

En línea con este argumento, Szpunar hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incluye “los vínculos entre los abuelos y los nietos constituyen vínculos familiares en el sentido del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

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