Más vale prevenir que penal
Varias empresas han sido condenadas en España como autoras del delito de contaminación acústica
Recientemente, diversos medios de comunicación han informado a sus lectores de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar una multa por no proteger a un ciudadano de Valencia del ruido nocturno que sufría en su domicilio, ocasionado en locales y terrazas próximos.
Sonidos cuya persistencia e intensidad llegaron a afectar a la vida privada del denunciante. Señala dicha resolución que el Convenio Europeo protege el derecho de individuo a su vida privada y familiar y ampara el derecho al respeto no solo a disfrutar de su domicilio, sino también a hacerlo con la tranquilidad correspondiente.
Es frecuente pensar que los ruidos o el exceso de decibelios de la música de un local de ocio se solventan imponiendo una sanción administrativa al autor de los hechos. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que cuando concurren determinados requisitos el hecho puede pasar a ser constitutivo de delito de contaminación acústica. Este delito es uno de los que el Código Penal incluye dentro de las 26 categorías que pueden ser cometidas por persona jurídica, por lo que si la contaminación acústica ha producido un beneficio directo o indirecto a la empresa, esta podría verse sometida a un procedimiento judicial y resultar condenada si se acredita que concurren los requisitos legalmente previstos.
De hecho, son varias las empresas que ya han sido condenadas en nuestro país como autoras de este delito y a las que se ha impuesto no solo penas de multa, sino también otras que limitaban temporalmente o impedían definitivamente el desarrollo de la actividad musical que venían ofreciendo. Esto sucede porque entre las penas aplicables a la persona jurídica figuran algunas de carácter interdictivo, como la suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realización de las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, inhabilitación para conseguir subvenciones, ayudas públicas y contratar con el sector público, pudiendo llegar incluso a acordarse la disolución de la persona jurídica.
En todo caso, estas penas interdictivas han de aplicarse tomando en consideración lo previsto en el artículo 66 bis del Código Penal, que a tales efectos señala una serie de criterios a valorar al adoptarlas o determinar su extensión temporal máxima, como son la reincidencia o la utilización de la empresa como un mero instrumento. También, la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos, así como valorar el impacto que la pena implique en el negocio y en los puestos de trabajo son factores que condicionan la duración de estas penas.
Posiblemente, si estas empresas hubieran dispuesto de una adecuada política de compliance (planes de prevención de delitos) para evitar este exceso de sonido y, por ende, el riesgo de cometer un delito de esta naturaleza, no habrían sufrido estas graves consecuencias. Por tanto, las empresas vinculadas a actividades ruidosas deberían buscar asesoramiento profesional y adoptar los instrumentos de compliance adecuados para procurar así que la sombra del Código Penal “se vaya con la música a otra parte”.
Beatriz Saura Alberdi. Directora de penal y compliance en Martín Molina.
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