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En colaboración conLa Ley

La alta litigiosidad es causa del recurso de suplicación

El Supremo reinterpreta el concepto de “afectación generalizada” para interponer un recurso de suplicación

Si una materia es habitual que llegue a los tribunales, y por lo tanto, genera conflictividad real, será susceptible de ser objeto de un recurso de suplicación. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo (accede aquí al texto de la sentencia) al conocer sobre un caso en el que se cuestionaba cómo se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo.

Mientras que el trabajador pretendía que se tuvieran en cuenta para el cálculo las cotizaciones realizadas en los seis últimos meses, computados todos como meses de 30 días, el Servicio Público de Empleo había determinado que había que hacerlo con las cotizaciones de los últimos 180 días naturales. La diferencia en el resultado de ambos cálculos resultaba muy inferior a los 3000 euros, que el artículo 191.2 g) de la ley reguladora de la jurisdicción social, que exige que el importe del litigio sea superior a esta cantidad para acceder al recurso de suplicación.

La ley contempla como motivo del recurso de suplicación la "afectación generalizada", un concepto jurídico que como ha señalado el Supremo es indeterminado. Y es que su apreciación no depende únicamente de que exista un interés general por la interpretación de una norma porque haya un gran número de trabajadores interesados, sino también, de que su aplicación genere una importante conflictividad real que debe demostrarse.

Según ha apuntado el Ministerio Fiscal, se han interpuesto numerosos recursos de casación para unificación de doctrina sobre este tema, lo que indica una elevada litigiosidad.

Una alta litigiosidad derivada del interés que suscita para los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, y que según se indica en la sentencia, justifica la unificación en la interpretación de la norma, incluso a pesar de la escasa incidencia económica del conflicto. En consecuencia, el Supremo ha permitido el acceso a suplicación de este asunto para así garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, cambiando así la doctrina que hasta el momento seguía, según la cual la afectación general no era equivalente a la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma.

En cuanto al asunto de fondo, la sentencia aclara que las bases para establecer la prestación por desempleo deben calcularse teniendo en cuenta lo cotizado durante los últimos 180 días naturales del periodo de cotización.

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