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En colaboración conLa Ley

Un perito no cobra igual si actúa por cuenta de la Administración

El organismo público no disponía de técnicos propios que realizaran las pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita

Vista de una sala de juicio oral desde el asiento para declarar ante los magistrados y el letrado de justicia.
Vista de una sala de juicio oral desde el asiento para declarar ante los magistrados y el letrado de justicia.CATI CLADERA (POOL)

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha resuelto que cuando un perito, en virtud de contrato administrativo, presta sus servicios en procedimientos de justicia gratuita por cuenta de la Administración, no se rige por las tarifas de los técnicos privados (accede aquí a la resolución).

El tribunal ha rechazado, por tanto, la solicitud de la Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía (APTJA), que consistía en declarar la nulidad de la convocatoria de la licitación porque, según ellos, el pliego de prescripciones técnicas era incorrecto puesto que no incluía la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de septiembre de 2002, que recoge las cuantías y forma de pago de los técnicos privados que realizan pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita.

La resolución explica que, en este caso, aunque los servicios objeto del contrato administrativo no son prestados por personal técnico dependiente de la Administración, sí se realizan por cuenta de la misma, ya que ésta no dispone de técnicos propios, por lo que debe acudir a un tercero para la prestación de este servicio público. Además, el objeto del contrato administrativo de servicios que regulan los pliegos impugnados incluía las peritaciones derivadas de procedimientos judiciales de justicia gratuita, con independencia de su especialidad.

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Por su parte, la orden de 2002 señala que es de aplicación a los supuestos en los que, ante la inexistencia o falta de disponibilidad de personal técnico dependiente de la Administración, sea necesario que la asistencia pericial se realice por profesionales técnicos privados. De tal manera que, concluye el tribunal, no puede considerarse que este servicio encaje en la descripción contenida en la mencionada orden, ya que las pruebas periciales se realizan por cuenta de la propia Administración.

En cualquier caso, tal y como añade el tribunal, las tarifas recogidas en el pliego de la licitación superan las recogidas en dicha orden, por lo que resultan más favorables a los licitadores. Por todo ello, la resolución ha desestimado el recurso estableciendo la validez de los pliegos.

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