Los socios minoritarios lo tendrán más difícil para exigir dividendos
Una proposición de ley del PP modifica el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital Con la nueva propuesta se requieren tres años continuados de beneficio para generar “derecho al dividendo”
El Partido Popular ha impulsado una proposición de ley para modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que si los socios no reciben un dividendo mínimo pueden separarse de la sociedad. La proposición, publicada el pasado 1 de diciembre en el Boletín Oficial de las Cortes, acomete la reforma de este polémico artículo que ha hecho correr ríos de tinta desde su introducción en el año 2011.
Para entender la problemática que ha generado esta norma, hay que tener en cuenta que el derecho a participar en las ganancias de la sociedad es un derecho económico de los socios reconocido en la ley, pero no es equivalente al derecho a recibir un dividendo, una participación concreta o periódica de las ganancias. La forma, cantidad y momento en que se reparten los beneficios es una decisión de la Junta general.
De acuerdo con esto, los socios minoritarios siempre estarán en manos de lo que decidan los mayoritarios en la junta para poder cobrar dividendos y eso puede originar situaciones injustas, un abuso de la mayoría sobre la minoría. Si los mayoritarios lo deciden, los minoritarios pueden no cobrar nunca.
Para proteger a los socios minoritarios se introdujo esta norma, que establece que los socios que votan a favor de que la sociedad distribuya beneficios tienen derecho a separarse o abandonar la sociedad –y por tanto a que se les pague su cuota de liquidación– si la junta general decide no repartir al menos un tercio de los beneficios que se hubieran obtenido el año anterior. En el plazo de un mes desde la fecha en la que se hubiera celebrado esa junta, el socio puede separarse.
Sin embargo, esto en la práctica puede ocasionar muchos problemas a las empresas, porque obligar a una sociedad a repartir dividendos en caso de que sea más conveniente no hacerlo pensando en su solvencia o viabilidad futura o simplemente en una mejora necesaria de su situación competitiva, es un efecto no deseado.
La intención del artículo de evitar un abuso de los socios mayoritarios puede originar la situación inversa, en la que los minoritarios utilicen este derecho de separación de forma abusiva, controlando la decisión sobre el reparto de dividendos. Si antes los mayoritarios resolvían sobre la aplicación de los resultados y decidían el reparto de dividendos, ahora se han cambiado las posiciones y los minoritarios han sido investidos de un gran poder. Este poder puede poner en peligro la situación financiera de la sociedad, al verse obligada a destinar sus recursos, bien al reparto de un dividendo anual mínimo, bien a reintegrar el valor de las participaciones o acciones a quienes opten por separarse de la sociedad ante la falta de reparto del dividendo.
En la situación económica actual, muchas sociedades, pese a obtener beneficios, carecen de liquidez para pagar el dividendo mínimo legal, y su situación tampoco les permite devolver las aportaciones de sus socios en caso de que estos decidan separarse por no haberse acordado el reparto del dividendo, pudiendo la aplicación de la norma llevar a muchas sociedades a la necesidad de solicitar el concurso de acreedores ante la falta de liquidez.
La propuesta de nueva redacción del artículo va encaminada a encontrar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la sociedad y la legítima aspiración de los accionistas a participar de los beneficios cuando ello sea posible y razonable, es decir, mantener el espíritu del artículo, protegiendo a los minoritarios, pero sin que pueda ocasionar daños irreparables a las sociedades.
Para ello se condiciona la aplicación del artículo a que los estatutos sociales no dispongan lo contrario. Es decir, los estatutos de la sociedad pueden establecer que no se aplique. Esta decisión debe aprobarse por unanimidad de los socios, y si esta no se produce se reconoce el derecho de separación de los socios que hayan votado en contra.
Se exige un período más prolongado de obtención de beneficios, de hasta tres años, frente a la situación actual que exige solamente la obtención de beneficios en el ejercicio anterior. Con la nueva redacción propuesta se requieren tres años continuados de beneficio para generar el «derecho al dividendo», de manera que la irrupción de un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo del plazo. Asimismo, se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un cuarto, moderando así el impacto del reparto sobre la liquidez de la empresa
Habrá que esperar a ver cómo se desarrolla la tramitación de la propuesta para ver si finalmente esta es la nueva redacción del controvertido artículo o no.
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Los Registradores mercantiles juegan un importante papel
Resoluciones pioneras. La Dirección General de los Registros y del Notariado en dos importantes resoluciones del pasado mes de noviembre da algunas claves esenciales para ejercitar este importante derecho de separación del socio. En los casos planteados se cuestionaba cómo debe ser la intervención de los registradores en estos casos
El papel del registrador mercantil. El registrador tiene que nombrar a un experto independiente que establezca el valor de las participaciones en la sociedad si así se lo piden los interesados. Por ello es competente para determinar si concurren los requisitos del artículo 348 bis para que el socio pueda ejercitar su derecho a separarse y en consecuencia, proceder al nombramiento del experto.
Los tribunales. En caso de desacuerdo los tribunales de justicia son los que pueden decidir si el socio tiene o no derecho a separarse, a ellos se puede recurrir si se considera que la decisión del registrador no es correcta.
El beneficio a repartir. El beneficio que tiene que repartirse no puede dejar fuera conceptos como los ingresos financieros, incluyendo por ejemplo dividendos que haya percibido la propia sociedad de otras empresas.