El derecho a la defensa en un juicio está por encima de los secretos de Estado
El principio de confidencialidad protege la revelación de información al letrado Prohibir la libre comunicación supone una violación del derecho a un juicio justo
Uno de los principios que rigen entre el abogado y su cliente es la confidencialidad de lo que comparten en el marco de esa relación. La razón de ser de dicha obligación de secreto profesional es que el letrado conozca todo lo que necesita saber para poder defender al acusado correctamente. Pero ¿qué ocurre cuando la información que posee el acusado es sensible, como ocurre con secretos de Estado o con una especial protección por su interés público?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado al respecto en la sentencia del 25 de julio de 2017 en el caso M. contra Países Bajos, donde se ha mantenido la identidad del demandante oculta por su trabajo como miembro de los servicios secretos del país.
En el año 2004, M. fue acusado de filtrar secretos de Estado e información clasificada a personas no autorizadas, entre ellas sospechosos de terrorismo, la cual estaba en su poder gracias a la posición que ocupaba como intérprete y editor de sonido. Al terminar su relación laboral con los servicios secretos, la cláusula de confidencialidad firmada cuando fue contratado siguió vigente, por lo que tenía prohibición de revelar cualquier dato tratado durante el tiempo que trabajó allí.
Antes del juicio por la filtración, el propio servicio secreto le informó de que tratar cualquier asunto cubierto por la cláusula de confidencialidad con personas sin autorización podía ser un delito, incluso si esa persona era su abogado. Además, durante el proceso, la defensa no tuvo acceso a ciertas grabaciones, las cuales fueron facilitadas en formato escrito.
Las restricciones
En las sesiones del juicio, el acusado se quejó varias veces contra las restricciones que afectaban a su estrategia de defensa. De entre ellas destaca la prohibición de comunicar los nombres de los miembros del servicio de inteligencia que habían trabajado con él para que pudiesen testificar a su favor. Aquellos a los que se permitió comparecer tenían la posibilidad de no contestar a aquellas preguntas que comprometiesen cualquier información sensible, participando además ocultos y con la voz distorsionada para que no pudiesen ser reconocidos.
Con todas estas limitaciones, el juicio prosiguió y se resolvió con la condena del acusado a cuatro años y seis meses de cárcel. Dicha condena fue reducida por el Tribunal de Apelación y fijada de manera definitiva por el Tribunal Supremo holandés, quedándose en tres años y diez meses.
Ante el TEDH
Debido a las restricciones a la defensa que se impusieron al condenado, este denunció ante el TEDH en enero de 2010 que durante el proceso se había producido una violación del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). Dicho artículo protege el derecho del acusado a un juicio justo en su primer apartado, así como el derecho a tener la asistencia legal que decida, a la preparación de su defensa en el tiempo y forma que sea necesario y el derecho a tener testigos y a interrogarlos en su tercer apartado.
Para M., el comportamiento de los servicios secretos supuso un ejercicio de control exhaustivo sobre las pruebas, con la consecuente restricción al acceso tanto para él como para los tribunales. Esta restricción supone, además, una limitación para preparar su defensa y, en consecuencia, la injusticia del procedimiento.
La decisión
Al alegar la violación de varios apartados del artículo 6 de la CEDH, la decisión del Tribunal se divide. Así, y por unanimidad, entiende que existe una violación del derecho a un juicio justo y del derecho a elegir la asistencia legal que prefiera. Alega que la amenaza que recae sobre el acusado sobre la revelación de información confidencial, lo que incluye la prohibición de comunicarse abiertamente con su abogado, compromete de manera clara el desarrollo de un juicio justo y del procedimiento que se lleva a cabo contra él.
Sin embargo, y también por unanimidad, el TEDH considera que algunas de las alegaciones hechas por el acusado sí que son legales y no suponen violación de la Convención. En concreto, el rechazo de los miembros de los servicios secretos a contestar preguntas relacionadas con su trabajo debido al deber de secreto no puede ser considerado contrario al derecho a un juicio justo.
La condena que hace el TEDH a los Países Bajos asciende a 732 euros, destinados a cubrir costes. Sin embargo, al encontrar que ha tenido lugar la celebración de un procedimiento injusto, el tribunal recomienda que se vuelva a celebrar el juicio con las garantías necesarias para que M. pueda defenderse adecuadamente.
Las conversaciones con un abogado
Para poder ejercer una buena defensa de los intereses de los clientes, es imprescindible que estos puedan hablar con total libertad con abogado. Para ello existe la figura de la confidencialidad, que se traduce como el secreto profesional sobre las comunicaciones entre ellos.
En el Código Penal encontramos que existe delito en la revelación de secretos. Así, el artículo 199 de dicho Código dice que “El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.
En el caso de los abogados, no es necesario referirse a la norma penal, puesto que se encuentran obligados por normas deontológicas. Este está cubierto por la protección especial del secreto profesional cuando se encuentra ejerciendo su labor como letrado.
Las únicas excepciones al secreto profesional en España están relacionadas con Hacienda y el blanqueo de capitales. Según la Ley General Tributaria, el abogado debe colaborar con las autoridades cuando sea consultado por asuntos tributarios a cerca de su cliente. La otra limitación está en la Ley de prevención del blanqueo de capitales, para casos en los que se tenga conozca que existe dicha actividad ilícita.