Un amaño para pagar menos IRPF acaba costando 98.000 euros a una empresa
Había llegado a un acuerdo con un directivo sobre su indemnización por despido Disfrazaron la relación de alta dirección como ordinaria para eludir el pago del tributo
En un caso resuelto por el juzgado n.º 33 de Madrid el pasado mes de marzo, una empresa y el trabajador despedido en el acto de conciliación disfrazaron interesadamente la relación de alta dirección como ordinaria para eludir el pago del IRPF asociado a la indemnización por despido improcedente.
Tras ello, la Agencia Tributaria realizó liquidación en el IRPF del trabajador despedido al considerar que la indemnización fijada en el acto de conciliación se debía a la extinción de una relación contractual de alta dirección, la cual no estaba exenta del impuesto. El trabajador, además de abonar los más de 500.000 euros del pago del impuesto tuvo que pagar otros 98.638,74 euros de intereses de demora. Tras ello ejercitó una acción de reembolso contra la empresa ya que consideraba que la negociación de la indemnización se hizo en base a cantidades netas, libres de impuestos. Lo cual se opone a lo manifestado por la empresa que indica que las cantidades son brutas y que el único obligado tributario es el trabajador despedido.
La sentencia aclara que en el acuerdo firmado por las partes en el acto de conciliación no consta que la cantidad de la indemnización fuera neta. Y añade que incluso aunque así constara, el acuerdo sería contrario a la ley y por lo tanto nulo, ya que según se indica en la resolución "los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".
Sin embargo, el juzgado sí da la razón al trabajador en cuanto al reembolso por parte de la empresa de los intereses de demora. Tal y como señala la sentencia en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo, la obligación de retener y pagar a cuenta es autónoma de la obligación del pago del impuesto, y por esa razón la Administración Tributaria debe exigir al retenedor los efectos perjudiciales, - intereses y sanciones-, generados por no haberse practicado la retención o haberse practicado de modo cuantitativamente insuficiente. Todo ello, independientemente de que el incumplimiento de la empresa viniera motivado por un acuerdo con el trabajador despedido.
Para el juez no cabe duda de que la relación era de alta dirección porque además de contar el demandante con los más amplios poderes otorgados por el consejo de administración para la organización y toma de decisiones estratégicas en la empresa, pertenecía al comité de dirección y su cargo era el de secretario general. Por lo tanto, aunque es el trabajador el sujeto pasivo del impuesto en cuanto a sus rendimientos por su trabajo, y los salarios e indemnizaciones por alta dirección, es la empresa como pagador de las rentas por el trabajo quien está obligado a retener e ingresar a cuenta el impuesto.
En definitiva, la empresa fue condenada a resarcir al directivo con los intereses de demora abonados por éste, 98.638,74 euros, los cuales no se hubieran producido si la empresa hubiera cumplido con sus obligaciones de retener e ingresar a cuenta.