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En colaboración conLa Ley

No todas las actuaciones de un abogado en un concurso tienen preferencia de pago

El Supremo aclara el orden de pago de los honorarios Ya se había pronunciado sobre los administradores concursales

Sindicato Trabajadores CC OO UGT CSIF USO CGT
La fachada principal del Tribunal Supremo.efe

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara qué parte de las actuaciones que lleva a cabo el abogado de una empresa en concurso tienen preferencia de pago. Se trata de un caso en el que la Tesorería General de la Seguridad Social presentó una demanda incidental para obtener la declaración de que el crédito contra la masa que tenía pendiente de cobro era preferente al crédito pagado por la administración concursal en concepto de honorarios al letrado que interpuso reclamaciones judiciales para recuperar activos.

Por lo general, la Seguridad Social -al igual que sucede con Hacienda- tiene preferencia a la hora de cobrar las deudas, por delante de otros acreedores, pero existe una serie de gastos pre-deducibles, que van primero. Son aquellos gastos necesarios y esenciales para la obtención de activos con los que pagar todos los créditos pendientes de pago, lo que incluye los honorarios de la administración concursal y los de los abogados del concurso. Sobre esta cuestión, la sentencia recuerda que sólo tiene la consideración de gasto pre-deducible el que sea estrictamente necesario para obtener el importe con el que atender al pago de los créditos pendientes.

No cualquier crédito de un letrado cuyos servicios deban ser retribuidos con cargo a la masa puede considerarse como pre-deducible, sino solo aquellos que, siendo su cuantía razonable y proporcionada, se correspondan a servicios estrictamente necesarios o imprescindibles para la obtención del activo destinado a satisfacer los créditos contra la masa.

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En este caso, los pagos impugnados se corresponden con el crédito del abogado encargado de las reclamaciones judiciales que permitieron ingresar en la masa activa del concurso determinadas cantidades. Según explica el tribunal, la obtención de estos ingresos precisó de la intervención del letrado, por lo que su retribución, de cuantía razonable y proporcionada, es un gasto necesario para la obtención de aquéllos. Señala que debe tenerse en cuenta que lo adquirido gracias a los servicios del letrado, cuyo pago impugna la Seguridad Social, sirvió para que pudiera pagarse una parte de los créditos contra la masa que ésta tenía pendientes de cobro.

Administradores concursales

El Supremo se había pronunciado sobre un caso similar en una sentencia de hace un año en la que la Seguridad Social también reclamó su posición preferente de cobro. En aquella ocasión la disputa giraba en torno a las minutas de la administración concursal y el Alto Tribunal determinó, al igual que ahora, que sólo es un crédito contra la masa imprescindible la parte de los honorarios que responda a actuaciones estrictamente necesarias para gestionar la liquidación y el pago.

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