Desestimado un recurso por el copia-pega del abogado
El escrito presentado ante el Tribunal Supremo era copia de otro anterior El abogado copió hasta las erratas, invocando normativa no aplicable
En el ámbito jurídico, tanto jueces como abogados sucumben a las prisas en la entrega de documentos. En muchas ocasiones, el uso de plantillas en las que se cambian los datos importantes es algo normal que ayuda a ser más eficientes. Sin embargo, un descuido y la falta de revisión de esa nueva información pueden traer serios problemas. Es el caso de dos recursos que han sido desestimados por el Tribunal Supremo, donde el copia-pega le jugó una mala pasada al abogado.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuesto contra una sentencia de 18 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta decisión ha sido emitida en el marco de un caso sobre acción de nulidad de préstamo hipotecario multidivisa contratado por los recurrentes, que han sido condenados al pago de las costas.
En este caso concreto, un matrimonio interpuso demanda frente a Bankia, en la que, en esencia, se instaba la declaración de la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas y, por lo tanto, de las consecuencias, de la “Opción Multidivisa”. Esta opción se encontraba en el contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007 por los recurrentes con dicha entidad financiera. La nulidad y anulabilidad de la opción implicaría la de las operaciones realizadas en Yenes japoneses, así como la nulidad de la cláusula quinta denominada Cesión del crédito hipotecario. Solicitaban también que se condenase a Bankia a la restitución del préstamo hipotecario, declarando por tanto la nulidad y/o anulabilidad del mismo.
Serios defectos de técnica casacional
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y acordó la nulidad de la estipulación quinta del contrato denominada cesión del crédito hipotecario, sin imposición de la condena de las costas. Dicho pronunciamiento devino en firme al no ser recurrido, siéndolo el resto de las pretensiones deducidas en la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación, decisión que recurrió el matrimonio.
La Sala desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación sobre la base de que los motivos de los mismos están formulados con serios defectos de técnica casacional que le impiden poder entrar a resolverlos. La justificación que ofrece la Sala en la sentencia se basa en la afirmación de que el recurso es una copia de otro anterior, que conoció la Sala y resolvió, aunque la normativa aplicable era distinta por la fecha de suscripción del contrato, y los argumentos que se impugnaban eran distintos. Además, en el recurso presentado se citan como infringidas numerosas normas legales y reglamentarias que no fueron siquiera invocadas en la demanda. Los fundamentos de sus pretensiones son normas legales inaplicables, puesto que fueron promulgadas con posterioridad a la firma del contrato, desconociéndose las exigencias legales de precisión en la identificación de la infracción legal que son propias de los recursos extraordinarios, Por último, señala el tribunal que se invocan como infringidos preceptos de naturaleza reglamentaria o capítulos enteros de determinadas leyes, se citan como infringidos preceptos legales genéricos, de contenido demasiado amplio, o preceptos muy heterogéneos e inapropiados para fundar una misma infracción legal.