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En colaboración conLa Ley

Las transcripciones de digital a papel de las testificales no se ajustan a derecho

Los letrados de la Administración de Justicia deben controlar las grabaciones en la fase de instrucción, según el CGPJ

Archivos pertenecientes a un caso penal en papel en un juzgado
Archivos pertenecientes a un caso penal en papel en un juzgadoJACQUES DEMARTHON (AFP)
CINCO DÍAS

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un informe relativo a la transcripción desde soporte digital a soporte papel de las grabaciones de las declaraciones testificales y periciales practicadas en la fase de instrucción que concluye que “tales prácticas, en principio, no se ajustarían al ordenamiento jurídico”.

El órgano de gobierno de los jueces se ha pronunciado sobre esta cuestión en vista de los acuerdos de las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia en los que se dispone la transcripción a soporte papel de las informaciones testificales o periciales que se producen grabadas en soporte digital durante la fase de instrucción.

La Permanente señala, no obstante, que “el debido cumplimiento de la norma –el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse- exige que los órganos judiciales cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios”.

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A tal fin, el Consejo entiende que, “con sujeción al principio de legalidad y en ejercicio de sus competencias, corresponde a los letrados de la Administración de Justicia el deber de cuidar que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente”.

Para ello, añade la Comisión Permanente, “es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos que permitan llevar a cabo sin dificultad tales funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías”.

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