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En colaboración conLa Ley
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Tribunales

En los juicios, las formas también son importantes

Tanto jueces como abogados protagonizan conductas que pueden llegar a provocar la nulidad de las actuaciones Los clientes se ven muchas veces perjudicados por una mala actuación procesal

En un procedimiento judicial, los fundamentos jurídicos sobre el fondo de la cuestión que se analiza no son lo único importante. Muchos aspectos relacionados con las formas procesales pueden ser un factor clave en el éxito o fracaso de una acción emprendida ante la justicia.

La jurisprudencia recoge casos de todo tipo en los que una mala acción por parte de los abogados, al margen del fondo jurídico del asunto, ha puesto en riesgo los intereses de sus clientes, llegando incluso a frustrar las acciones emprendidas por alguna de las partes. También los jueces protagonizan a veces actuaciones que son puestas en entredicho por órganos superiores y que, en muchos casos, acaban anulando el proceso.

Un ejemplo de esto último se observa en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se declara la nulidad de las actuaciones en un procedimiento porque el juez interrumpió al letrado de la defensa a los diez minutos de iniciar su informe oral, siendo conminado a finalizarlo en 15 segundos.

Según explica la sentencia -que finalmente se posiciona de lado del abogado- -, el informe oral no debería ser interrumpido nunca salvo las excepciones lógicas que todo el mundo comprende (cuando los argumentos se van repitiendo y las alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas). La Audiencia concluye que una interrupción no justificada, como en este caso, podría suponer una vulneración del derecho de defensa causando una grave indefensión.

Amago de infarto

En otro caso, también se cuestionó una actuación de un juzgado, llegando a declararse la nulidad del juicio por haberlo celebrado sin la presencia del letrado. El abogado en cuestión había sufrido, una hora antes de la vista, un amago de infarto del que, obviamente, no pudo avisar con anterioridad. El motivo de su incomparecencia se acreditó después, acompañando un certificado médico y solicitando que se acordara un nuevo señalamiento. El juzgado no formuló una resolución expresa sobre la solicitud de nueva vista y, finalmente, la Audiencia Provincial de Málaga considera que se vulneró la tutela judicial, generando indefensión a su cliente.

También se vulneró la tutela judicial efectiva en un juicio en el que se negó a la acusación particular la posibilidad de modificar las conclusiones provisionales en el juicio oral. Cuando el letrado lo solicitó, lo único que exigieron las partes fue que se diera el plazo previsto legalmente, de 10 días de aplazamiento, a fin de que no hubiera indefensión alguna. Pese a ello, el juzgado no aceptó la modificación y la Audiencia Provincial de Córdoba, que ha estudiado el caso, ha concluido que se conculcaron de forma clara y patente los derechos de la parte afectada, por lo que ha declarado la nulidad de las actuaciones.

Abogados

También los abogados sobrepasan con frecuencia los límites en las formas. Criticar en un escrito la actuación de una secretaria judicial, atribuyéndole una serie de irregularidades, estuvo a punto de costarle una condena por el delito de injurias a un letrado. De hecho, el juzgado llegó a imponerle una pena por esa causa.

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De izquierda a derecha, José Antonio Arcila (abogado independiente), Purificación Pujo (directora de la ETJ)l, Ricardo Rodríguez (magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid), Javier Moscoso (presidente del Consejo Académico de Thomson Reuters), Álvaro Lucini (notario de Madrid), Virginia Sánchez (directora ejecutiva de la ETJ) y Delfina Ayerza (responsable del Área de Formación de Thomson Reuters) en la sala de vistas de la ETJ.
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Sin embargo, finalmente la Audiencia Provincial de Pontevedra le absolvió porque, habiendo calificado el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de calumnias, la juez que llevó el caso le condenó por injurias, una acusación de la que el letrado no pudo defenderse.

La venia

En otro supuesto, una abogada causó un grave perjuicio económico a su cliente por tardar en responder a la solicitud de venia formulada por un compañero. Esta mala actuación provocó la prescripción de la acción y la pérdida de oportunidad para el cliente, que vio frustradas sus expectativas judiciales en un caso en el que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que se había producido, por parte de la letrada, un incumplimiento de las obligaciones esenciales de la relación de arrendamiento de servicios jurídicos, ya que ocultó, maliciosamente, documentación esencial para la viabilidad de la acción de reclamación de indemnización.

La sentencia del juzgado de primera instancia le impuso a la letrada el pago de una indemnización de 111.460 euros, cuantía que en este caso corría a cargo de su aseguradora y que, finalmente, fue reducida por la Audiencia Provincial de Madrid a 107.709 euros.

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