El Constitucional tumba el recurso de Ayuso contra el plan de ahorro energético del Gobierno

El tribunal considera que el Consejo de Ministros justificó correctamente la “urgencia y necesidad” de aprobar estas medidas mediante un real decreto-ley

Aire acondicionado a 27 grados.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucional que presentó la Comunidad de Madrid contra el plan de choque de ahorro y gestión energético en climatización aprobado por el Gobierno, mediante un real decreto-ley, en agosto de 2022. El Pleno del tribunal de garantías considera que el Consejo de Ministros justificó de forma “explicitada y razonada” la concurrencia de la “extraordinaria y urgente necesidad” para impulsar dichas medidas mediante dicho instrumento...

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucional que presentó la Comunidad de Madrid contra el plan de choque de ahorro y gestión energético en climatización aprobado por el Gobierno, mediante un real decreto-ley, en agosto de 2022. El Pleno del tribunal de garantías considera que el Consejo de Ministros justificó de forma “explicitada y razonada” la concurrencia de la “extraordinaria y urgente necesidad” para impulsar dichas medidas mediante dicho instrumento legal. La decisión no ha sido unánime, pues la sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

El real decreto-ley de sostenibilidad económica se aprobó con el fin de reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios, así como para facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania, al tiempo que se incluyeron becas, ayudas al estudio y transportes. En relación al ahorro energético, el Consejo de Ministros limitó a 27 grados como mínimo la refrigeración de estos edificios; obligó a que las puertas de acceso a los locales fuera automáticos y que las luces de los escaparates se apagaran a las 10 de la noche, entre otras medidas. La norma también recoge la sustitución de los combustibles fósiles por renovables.

Para la región que preside Isabel Díaz Ayuso este decreto adolece de dos vicios de inconstitucionalidad: la inexistencia del presupuesto que habilita el uso de un real decreto-ley y la invasión del Estado de competencias autonómicas sobre bases de régimen energético.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, comienza abordando la discusión sobre la invasión de competencias autonómicas. En este caso, el Constitucional declara la pérdida de objeto sobre estas quejas porque cuatro de las cinco medidas que que componían el plan de choque quedaron sin vigencia durante la resolución del recurso.

Respecto a la legalidad del uso de un real decreto-ley –que fue convalidado con holgura en el Congreso de los Diputados a finales de agosto, en sesión extraordinaria– el órgano máximo intérprete de la Constitución sostiene que el Consejo de Ministros justificó debidamente la utilización de dicho instrumento. En este sentido, señala que el motivo era el “impacto energético que ha provocado el conflicto armado de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la consiguiente dependencia del exterior”. El tribunal afirma que existe una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de temperaturas de climatización, el cierre de puertas, la restricción de la iluminación nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas a través de inspecciones actualizadas.

En esta línea, según el tribunal de garantías, la obligación del sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso desde la calle no supone la invasión de ninguna competencia que la Comunidad de Madrid ha asumido estatutariamente en materia de sanidad e higiene. Es decir, el hecho de que esta medida impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético suponga un impedimento para que se cumplan las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la administración regional.

Los magistrados del bloque conservador Enrique Arnaldo y Concepción Espejel están en contra de este criterio mayoritario, por lo que han anunciado la formulación de un voto particular discrepante. Los magistrados consideran que dichas medidas son inconstitucionales. En su opinión, las normas aprobadas en agosto de 2022 tienen rango reglamentario, por lo que no concurren los requisitos para su entrada en vigor mediante el real decreto-ley.

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