El Constitucional revisará el recorte del PP al impuesto de sociedades en 2016
El Pleno incluye en su próxima reunión la modificación realizada por el Gobierno de Rajoy para cumplir con el déficit fijado para 2017
El Tribunal Constitucional retoma su agenda, tras el parón por la Navidad, con asuntos de especial relevancia. El presidente del órgano de garantías ha convocado el primer Pleno de 2024 para los próximos 16, 17 y 18 de enero, con un extenso orden del día. En él se incluye una de las medidas tributarias que el Gobierno de Mariano Rajoy lanzó en diciembre de 2016 para, entre otras cuestiones, ...
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El Tribunal Constitucional retoma su agenda, tras el parón por la Navidad, con asuntos de especial relevancia. El presidente del órgano de garantías ha convocado el primer Pleno de 2024 para los próximos 16, 17 y 18 de enero, con un extenso orden del día. En él se incluye una de las medidas tributarias que el Gobierno de Mariano Rajoy lanzó en diciembre de 2016 para, entre otras cuestiones, alcanzar el objetivo de déficit marcado para 2017, que debía pasar del 4,6% al 3,1% del PIB. Entre esas medidas, el Ejecutivo introdujo una modificación del impuesto de sociedades, con el fin de recaudar 4.650 millones de euros, que generó mucha polémica.
Los cambios se centraron en limitar las deducciones, lo que impactó de lleno en las cuotas de dicho tributo, ya que supuso un incremento muy significativo de las mismas. Los efectos, aplicables desde el ejercicio de 2016, se arrastran hasta hoy.
Poco de más de siete años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional debatirá la legalidad de esta modificación, aprobada el 2 diciembre de 2016, mediante el real decreto-ley para la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En dicho paquete, también se recogió el incremento de los impuestos especiales, que recaían sobre productos intermedios, alcohol o tabaco. No obstante, el máximo intérprete de la Carta Magna abordará solo el recorte al impuesto de sociedades.
El Constitucional inició el examen el pasado mes de julio, cuando admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que meses antes planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación a los dos primeros apartados del artículo 3.1 del mencionado real decreto-ley.
Dicho precepto recoge una reducción de los porcentajes aplicables a las bases imponibles negativas para las entidades o grupos fiscales con una cifra de negocio superior a 20 millones de euros; la reversión automática, en el plazo de cinco años, de los deterioros de valor de las participaciones; y la no deducibilidad de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, se limitó al 50% de la cuota la aplicación de deducciones por doble imposición para compañías o grupos con ingresos superiores a 20 millones.
La Audiencia Nacional trasladó la duda de si el real decreto, reservado para aprobar medidas de urgente necesidad, es el instrumento adecuado para realizar dicha modificación.
Es la segunda vez que dicho órgano judicial plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma, si bien en la ocasión anterior, el Constitucional lo inadmitió por una cuestión formal. Con los defectos resueltos, el magistrado César Tolosa (del bloque conservador) llevará su ponencia de sentencia al Pleno, que debatirá si la aprueba o considera necesario realizar alguna modificación del texto, incluso el sentido del fallo.
Efectos de la posible nulidad
Si el Tribunal Constitucional anula estos cambios sobre el impuesto de sociedades, los contribuyentes podrían reclamar las cuotas satisfechas, incluso con intereses, correspondientes a los ejercicios no prescritos.
No obstante, según apuntan fuentes jurídicas consultadas, sería necesario conocer el alcance de la sentencia. El tribunal de garantías suele marcar los efectos de sus decisiones, sobre todo cuando las normas son declaradas inconstitucionales. Así, de acuerdo a recientes pronunciamientos, el órgano limita la validez de las impugnaciones a aquellas que ya están presentadas, tal y como ocurrió con la plusvalía municipal.
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